REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Control N° 5

Mérida, 02 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000388
ASUNTO : LP01-P-2004-000388

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito que antecede al folio 39, suscrito por los Abg. FEDERICO NAVA VILORIA, Abg. LUIS ALFONSO CONTRERAS M, y Abg. SONIA YAMIRY CARRERO, procediendo con el carácter de Fiscal Primero de Proceso y Fiscal Auxiliar, en el que solicitan conforme al Artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (Principio de Oportunidad) en la causa seguida al ciudadano FELIPE DARWIN MESA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES SIMPLES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 420 eiusdem, y en consecuencia declare extinguida la acción penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 38, en relación con el numeral 5° del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


Imputado
FELIPE DARWIN MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.994.173 soltero, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida


Los hechos
El 30-05-2004 siendo aproximadamente las 8:30 p.m, en los alrededores de la calle Principal de la via San Jacinto, por el Sector de la Pueblita, una comisión policial de funcionarios adscritos a la Dirección General de policía del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje fueron informados que había una riña por esa misma vía acercándose al sitio encontraron a varios ciudadanos entre ellos uno se encontraba herido en el brazo izquierdo y pierna izquierda, (como se evidencia de Reconocimiento Médico Legal cursante al folio 16 de las actuaciones), informándoles los ciudadanos que la persona que le había causado las heridas se había dirigido hacia un callejón, siendo perseguido por la comisión policial, logrando su captura, siendo identificado como Felipe Darwin Mesa, preguntándole a dicho ciudadano que si tenia algo que lo involucrara con algún hecho punible manifestando que si, señalando hacia su lado derecho donde se encontraba un machete, (cuya experticia cursa al folio19 de las actuaciones ).


Fundamentos de hecho y de derecho
El Ministerio Público calificó el delito como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES previstas en el artículo 415, en concordancia con el Artículo 420, ambos del Código Penal, cuya pena es prisión de tres (03) a seis (06) meses.

Con fundamento en el Reconocimiento Medico Forense realizado por el Dr. ARCADIO PAYARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano MARQUEZ NAVAS CESAR AUGUSTO, el cual concluye: “Las Lesiones descritas ameritaron asistencia médica (sutura), siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”.


Sobre la solicitud fiscal el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Supuestos. El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

Siendo que el hecho es insignificante y que la pena aplicable es inferior a tres años. El tribunal autoriza a la representación fiscal a prescindir totalmente de la acción penal. Así se declara.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FELIPE DARWIN MESA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES CALIFICADAS (Artículo 415 en concordancia con el 420 ambos del Código Penal) de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico procesal Penal, por extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.5 eiusdem.
Segundo: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, y 37.1, 48.5, 318.3 del COPP; 415 y 420 del Código Penal. Notifíquese y remítase al archivo judicial en su oportunidad.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ R.
LA SECRETARIA,

ABG.