REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 02 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008313
ASUNTO: LP01-P-2005-008313

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA VICTIMA
Visto el escrito que antecede al folio 65 suscrito por el Abg. FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO actuando con el carácter de víctima, en el que expone: “(…) Por haber ordenado la Fiscal del Ministerio Público el archivo del expediente lo que con lleva a una situación de indefensión pues hizo caso omiso a la evacuación de las pruebas anticipadas que le solicité quebrantando el debido proceso en lo atinente a la legalidad y seguridad jurídica que debe imperar en el juicio, por tal motivo de conformidad con el artículo 316 ejusdem, solicitole se sirva a examinar los fundamentos en que se apoyó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para ordenar el archivo del expediente”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 316 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Del archivo fiscal
En relación a la decisión fiscal que obra a los folios 56, 57 y 58 de la cual se lee lo siguiente: “(…) Del análisis realizado a la investigación N° 14f3-625-02, se puede evidenciar la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de Prisión de Uno (01) a Tres (03) años, donde se señala como Víctima al ciudadano FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, y como imputados a los ciudadanos NILSON HERNANDEZ VARELA y JOEL MANUEL PEÑA GONZALEZ. Pero como quiera que el resultado de la investigación hasta la presente fecha, resulta insuficiente para Acusar o Sobreseer, en consecuencia se decreta el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en la presente causa, hasta que surjan nuevos elementos que permitan fundar acusación o sobreseimiento en la misma, (…)”

Con relación a la decisión fiscal el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, el resultado de la investigación hasta la presente fecha, resulta insuficiente para ACUSAR O SOBRESEER, en consecuencia la decisión fiscal de decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho. Así se declara.

Decisión
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el cese de las medidas cautelares impuestas el 31-05-2005 a los ciudadanos HERNÁNDEZ VARELA NELSON JAVIER y JOEL MANUEL PEÑA GONZÁLEZ cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada veinte (20) días ante este tribunal;.2- Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, por haberse decretado el archivo fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Abg. FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO de conformidad con el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez revisados los fundamentos de la medida fiscal de DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL este tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a derecho.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 315 y 316 del COPP; Notifíquese a las partes y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG.