REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 23 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-007606
ASUNTO: LP01-P-2006-007606
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JESUS EDUARDO VIELMA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-04-1986, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.198.006, domiciliado en el sector Vega de San Antonio, calle El Zamuro, casa sin número, Tabay Municipio Santos Maquina, Mérida Estado Mérida, hijo de los ciudadanos Maria Audelia Albornoz Quintero y padre desconocido; y solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado. Así mismo, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación periódica cada ocho días, por ante el tribunal.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los hechos
1) Consta en Acta de Policial (f. 02) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 238 Albarran Paredes Jhaner, Cabo Segundo (PM) N° 75 Alvarado José Manuel, y Agente (PM) N° 208 Patarrollo George, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 19. Tabay, lo siguiente: El 17 de octubre de 2006, siendo las ocho horas y diez minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte vía radio de la central de la Sub-Comisaría policial N° 19 Tabay, informando que en la calle principal de los Llanitos de Tabay específicamente en el callejón de nombre La Garita, se encontraban un grupo de ciudadanos en actitud nerviosa, por ello se trasladaron al sitio y observaron un ciudadano de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel moreno, que vestía un mono deportivo de color gris y un sueter manga larga de color rojo con azul, el cual adoptó una actitud nerviosa, procedieron a interceptarlo y le realizaron inspección personal, encontrándole en la pretina del mono que vestía; un (01) arma de fuego de metal de color negro modelo L380, 380 CAL. AUTO; Marca: LORCIN; Serial: 471783, con empuñadura de material plástico de color negro, adherido un cargador de metal de color negro con seis (069 cartuchos en su interior sin percutir del calibre nueve (09) milímetros. Se le solicitó identificación y dijo llamarse JESUS EDUARDO VIELMA ALBRONOZ.
De los elementos de Convicción
2.) Inspección Ocular N° 3730, realizada por los funcionarios Sub-Inspector Javier Abelardo Mendez y Agente Angel René Nuñez, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Mérida, en CALLEJON LA GARITA, ENTRADA A PARTIR DE LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS LLANITOS DE TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, ESTADO MERIDA.
3.) Reconocimiento Legal, MECANICA DISEÑO y COMPARACION BALISTICA N° 9700-067-DC-1760, de fecha 18 de octubre de 2006, (f.13) realizado por la funcionaria SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Un (01) Arma de fuego del tipo PISTOLA, del calibre 380, marca “LORCIN”, lugar de fabricación USA, modalidad de ejecución de disparo semiautomatica, serial 471783.
En la cual concluye: “(…) 3.- Al arma de fuego suministrada como incriminada se le efectúo disparo de prueba constatando su buen estado de funcionamiento (…)”.
De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JESUS EDUARDO VIELMA ALBORNOZ, se encontraba en la calle principal de los Llanitos de Tabay específicamente en el callejón de nombre La Garita, portando en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego de metal de color negro modelo L380, 380 CAL. AUTO; Marca: LORCIN; Serial: 471783, sin el permiso que otorga la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para portar armas de fuego.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Conforme a lo anterior, en el caso que nos ocupa se da la flagrancia por cuanto el sospechoso JESUS EDUARDO VIELMA ALBORNOZ, se vio aprehendido por la autoridad policial portando ilícitamente el arma de fuego.
En cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por ello se declara la aprehensión flagrante del ciudadano JESUS EDUARDO VIELMA ALBORNOZ.
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de la investigación, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Así se declara.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es de mediana entidad, (TRES A CINCO años de prisión), el imputado JESUS EDUARDO VIELMA ALBORNOZ no tiene conducta predelictual, y no está acreditado el peligro de fuga, por ello, se acuerda Medida Cautelar, de presentación cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN en situación de flagrancia del imputado JESUS EDUARDO VIELMA ALBORNOZ, por cuanto se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue detenido en el momento que cometía el delito, es decir que portaba el arma de fuego sin el permiso respectivo.
SEGUNDO: Mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal del juicio que por distribución le corresponda conocer.
CUARTO: Acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del COPP, cada quince días a partir de la presente fecha.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 277 del Código Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANDRADE