REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 04 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000985
ASUNTO: LP01-P-2006-000985

AUTO DE APERTURA A JUICIO
El 03/10/2006, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

I
De la acusación fiscal
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 107 al 116 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación.
En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representado por el ABG. JOSÉ YVAN RANGEL, a la ciudadana SILENE PALACIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 5.126.621, nombre de sus padres Justiniano Sánchez y Marcos Palacio, domiciliada en el Barrio La Milagrosa, pasaje libertador, casa N° 1-75, Mérida Estado Mérida; defendida por el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, y por la defensa por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

II
De los hechos
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

Consta en el Acta de Allanamiento que obra al folio 03 de las actuaciones, que, el día 31 de marzo de 2006 aproximadamente a las 11:45 a.m, los funcionarios policiales Edinson Ramírez, Iván Zambrano, Livio Molina, Franklin Sánchez y Rubén Guille, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policial del Estado Mérida, en compañía de los testigos Jesús S, Castillo y Luis E. Casas, dieron cumplimiento a una orden de allanamiento a ser ejecutada en la vivienda de la ciudadanas EDGARY GONZALEZ Y SILENY MORA, ubicada en el Pasaje Primero de Mayo, Calle Principal, Sector La Milagrosa de esta ciudad de Mérida, iniciaron el registro y en una de la habitaciones encontraron CIENTO ONCE (111) GRAMOS, CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAINA BASE BAZOOKO, en dicha residencia fue aprehendida a las 2:30 p.m.

III
Pruebas admitidas
Entre los elementos de prueba, la Fiscalía ofreció las siguientes:

Testimoniales:

.- JAVIER ABELARDO MENDEZ, MARIA TEREZA BALZA, DOMINGO ALBERTO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida Estado Mérida
.- EDINDON RAMIREZ, IVAN ZAMBRANO, LIVIO MOLINA, FRANKLIN SANCHEZ y RUBEN GUILLEN, adscritos la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida.
.- JESUS SERVELION CASTILLO VELAZQUEZ
.- LUIS EDUARDO CASAS MALLORCA

Documentales: Experticias para reconocimiento de contenido y firma por parte de los expertos del CICPC.


Pruebas de la defensa

.- Testimonial de HEGARY RODRIGUEZ PALACIOS.

IV
Decisión del tribunal
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara Sin Lugar la nulidad de la orden de allanamiento opuesta por la defensa, por considerar que la orden de allanamiento va dirigida a la imputada SILENE y su hija HEGARY, las cuales fueron aprehendidas en el allanamiento (folio 23 de las presentes actuaciones), por otra parte, coincide con la dirección (sector) donde se realizó el allanamiento.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana SILENE PALACIOS DE RODRÍGUEZ por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como la prueba ofrecida por la defensa, declaración de la ciudadana Hegary Rodríguez Palacios, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
CUARTO: Ordena el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana Silene Palacios Rodríguez, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Emplaza a las partes para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 COPP; Artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA ANDRADE