REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 04 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003158
ASUNTO: LP01-P-2006-003158
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD FISCAL
Vista el acta que antecede al folio 32, en la cual el Abg. Luis Alfonso Contreras, con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero, solicita: “(…) medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en cuenta el delito que se le atribuye, de conformidad con el numeral 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentación periódica y presentación de fiadores, las cuales deberán materializarse siempre y cuando no pese sobre él medida privación de libertad por parte de otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, como en efecto pesa sobre él dicha medida, por estar incurso en delito de mayor gravedad, y la remisión de la presente causa a la fiscalía par dictar el acto conclusivo (…)”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 01 de agosto de 2006, el Abg. Luis Alfonso Contres, con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero, solicitó al tribunal se escuche declaración al ciudadano Héctor Jesús Niño Duran, de nacionalidad venezolana, natural Mérida, Estado Mérida, nació el 03/07/1987, de 19 años de edad, soltero, comerciante (vendiendo frutas, por cuenta propia), titular de la cédula de identidad N° 17.894.489, hijo de Víctor Peña Rojas y Marcelina Niño Duran, domiciliado en El Barrio Santa Anita, antes de la entrada a la cancha a mano izquierda, casa sin número, frente al kiosko la canchita, Estado Mérida; en la causa N° 14F1-0990-2005, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José del Carmen Rangel, al imponer al imputado de autos de sus derechos establecidos en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expuso: “No deseo declarar”.
De la solicitud fiscal
En relación a la solicitud fiscal, es oportuno señalar que, en la presente causa no se ha dictado ninguna medida cautelar de Privación Judicial de Libertad, al ciudadano Héctor Jesús Niño Duran, que tampoco tiene orden de aprehensión y que se trata de una investigación que adelanta la representación fiscal por procedimiento ordinario sin que exista ninguna decisión judicial, y al revisar el sistema informático IURI 2000 se observa que se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de los Tribunales de Juicio Nros. 2 (causa N° LP01-P-2006-000038, por la comisión del presunto delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y Juicio N° 05 (Causa N° LP01-P-2006-000033, por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado) de esta misma entidad judicial. Por ello, resulta improcedente la medida solicitada. Asi se declara
Decisión
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de otorgar medida cautelar al imputado Héctor Jesús Niño Duran, por improcedente, siendo que este ciudadano no se encuentra privado de libertad en la presente causa. Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Primera de Proceso del Ministerio Público, para que continúe la investigación. Cúmplase. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANDRADE