REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 18 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-002698
 
ASUNTO 			: LP01-P-2006-002698
 
 
 
 
Vista  la  solicitud realizada por ante este Tribunal, en Audiencia en fecha 03 de Octubre del 2006, por el Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA FISCAL No 08 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual solicita formalmente la aprehensión del ciudadano NELSON ALBERTO MARQUEZ  CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de El Vigía Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 18/10/1981, de oficio  agricultor, titular de la cédula de identidad número 17.323.763, de estado civil soltero, hijo de los  ciudadanos Crispulo Márquez Rosales y Dora  Isabel Contreras Montilva, domiciliado  en  sector  El Amparo vía El cambur, casa número 2, sin pintar cerrada  con malla, cerca de  la Capilla, Tovar Estado Mérida,  Familia Márquez, teléfono: 0414-2403990 , el cual se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado, en el artículo 1 DE LA Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS NARANJO, basando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud  que el  citado imputado no ha hecho acto de presencia a las dos Audiencias Prelimares  y  presumiendo la representación Fiscal, que el imputado esta evadiendo la justicia.
 
Una vez analizada la presente, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que si bien es cierto la defensa representada por la Abg. Doris de Villamizar solicita que se oficie a la prefectura de Tovar, a los fines que se verifique si su representado esta cumpliendo con la medida impuesta por el tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí suscribe que el imputado no solo debería estar cumpliendo con lo anteriormente expresado, sino es su obligación presentarse a las Audiencias fijadas por el Tribunal, no hacerlo efectivamente, tal como lo alegara la vindicta pública se presume que esta evadiendo la justicia y las consecuencia de esa conducta es revocar la Medida impuesta por este Tribunal de fecha 30 de Mayo del presente año. 
 
SEGUNDO: De las actas se desprende que en fecha 31 de Mayo del presente año., El Tribunal en decisión de conformidad con el artículo 173 ejusdem acordó lo siguiente: “…Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos NELSON ALBERTO MARQUEZ  CONTRERAS, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. …No  comparte la precalificación jurídica, dada por el Ministerio Público y precalifica como Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre  Hurto y Robo de  vehículo  automotor, en perjuicio  de JOSE  MANUEL  CONTRERAS  NARANJO. … Declara sin lugar la solicitud de medida de privación de libertad formulada por el Ministerio Público y en su defecto acuerda decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación ante la Prefectura de Tovar, cada ocho días, y prohibición de  acercarse a la  víctima. Para lo  cual se  acuerda oficiar a  dicha  Prefectura. Líbrese la  correspondiente boleta de libertad  condicionada. Y ASI SE DECIDE. … Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento.
 
TERCERO: Consta en actas a los folios 67 y 70, Actas de diferimiento de Audiencia Preliminar, por ausencia del imputado. 
 
 Es de observar que la presente solicitud, se encuentra ajustada a Derecho, puesto que están llenos todos los requisitos que exige el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción de peligro de fuga, por las consideraciones anteriormente expresadas, por las razones antes expuestas:      
 
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
 
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del imputado NELSON ALBERTO MARQUEZ  CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de El Vigía Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 18/10/1981, de oficio  agricultor, titular de la cédula de identidad número 17.323.763, de estado civil soltero, hijo de los  ciudadanos Crispulo Márquez Rosales y Dora  Isabel Contreras Montilva, domiciliado  en  sector  El Amparo vía El cambur, casa número 2, sin pintar cerrada  con malla, cerca de  la Capilla, Tovar Estado Mérida,  Familia Márquez, teléfono: 0414-2403990, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
 
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
 
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión. 
 
 
 
EL  JUEZ DE CONTROL N° 06
 
 
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
     ABOG. 
 
 
 
 
 
Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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