REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004153
ASUNTO : LP01-P-2006-004153




En virtud que en fecha 16 de Abril se llevo a efecto la Audiencia Preliminar, estando de acuerdo las partes, en virtud que el imputado de autos se iba amparar bajo una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar decisión de la manera siguiente:


SOLICITUD DE LA FISCALIA:

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: “…quien expuso el contenido de la acusación fiscal presentada contra el ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVESIMAS en perjuicio de JHON ALBERTO BASTIDAS PAREDES; de ocho años de edad domiciliado en Timotes esta representación fiscal considera que esta calificación encuadra en el delito de lesiones culposas gravísimas dejando como secuela Asimetría Facial, presentó los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba a los fines que sean admitidos por ser necesarios útiles y pertinentes para demostrar los hechos acuso formalmente al imputado..por el delito de lesiones culposas gravísimas con la agravante de ser perpetradas en un niño previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en concordancia con el articulo 416 ambos del código penal vigente para la fecha unido al articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, solicito el enjuiciamiento del imputado y se le imponga medida cautelar a efectos de asegurar su comparecencia al juicio, finalmente solicitó que sea admitida la acusación en su totalidad.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“…Mi defendido me ha manifestado que desea sea suspendido del proceso en virtud que el a ayudado a buscar soluciones a colaborados con las operaciones del niño y en este acto ofrece dos millones y medio, para reparar el daño causado como indemnización total con la víctima para lo cual está dispuesto a admitir los hechos…”

IDENTIFICACION Y DECLARACION DEL IMPUTADO
PEDRO LUÍS RIVAS ARAUJO: titular de la cédula de identidad N°15.584.822, con domicilio en Timotes, quien libre de apremio y coacción y conciente de sus derechos expuso: “Admito los hechos a los fines de acogerme a la suspensión condicional del proceso, el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofrezco para reparar el daño la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares que entrego en este acto…”


MANIFESTADO POR LA VICTIMA

ONAZ RAMON BASTIDAS TELLEZ: quien manifestó: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero para que se realice la operación, esta de acuerdo con que se le de el beneficio al imputado PEDRO LUÍS RIVAS ARAUJO.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Estando de acuerdo las partes, con la Medida acogida por el imputado de autos, Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
.PRIMERO: El articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para solicitar la alternativa: “ En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control….la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho…”

Así las cosas, esta Juzgadora constato que se cumplieran todos estos requisitos, el imputado admitió los hechos, a los efectos de ampararse a esta Alternativa, tanto la Fiscalía como la Víctima estuvieron de acuerdo, que si bien es cierto las Lesiones son graves, también es cierto que la pena que prevé este tipo de delitos LESIONES CULPOSAS GRAVESIMAS previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en concordancia con el articulo 416 ambos del código penal reformado para la fecha, unido al articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, es de “…prisión de uno a doce meses , …en los casos del artículo 416…”, es decir la pena no pasa de tres años. Aunado a que la solicitud esta acompañada de una oferta para reparar el daño, dos millones quinientos mil bolívares, por lo cual esta Juzgadora comunicó a la víctima si era suficiente, a lo que contesto que el imputado ya anteriormente había colaborado con las anteriores operaciones, y manifestando que estaba de acuerdo, así quedo sentado en el acta de audiencia de fecha 16.10.2006. En ese acto la vindicta pública manifestó: : oída la manifestación de la victima y por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la medida alternativa de suspensión condicional del proceso…”

SEGUNDO: En el presente caso, y como se evidencia del acta por la cual esta Juzgadora admitió la Acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser útiles, necesarias, pertinentes y legales, otorgó la Suspensión Condicional del proceso y se le impuso el plazo por un año, el cual deberá presentarse en la Prefectura de Timotes cada treinta días, a partir de la firma del acta de fecha 16-10.06, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.



Otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano PEDRO LUÍS RIVAS ARAUJO, de conformidad con el artículo 42 y 43 ejusdem, se suspende por el lapso de un año, y se le impone la obligación de presentarse cada treinta días, ante la prefectura de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y una vez cumplida las condiciones que surtan los efectos legales establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: se admite la acusación y las pruebas por ser utilices necesarias y pertinentes en su totalidad. SEGUNDO. El tribunal no se opone al acuerdo al que las partes llegaron para otorgarle la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se impone al imputado presentaciones periódicas cada mes en la Prefectura de Timotes. Ofíciese. CUARTO: Visto que la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que esta causa se encuentra registrada bajo dos números y asignada a dos tribunales, se acuerda informar al tribunal sobre la realización de la presente audiencia con el fin de subsanar el error involuntario. Notificadas las partes. Publíquese.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.