REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004162
ASUNTO : LP01-P-2006-004162



Vista la solicitud de vehículo que realiza las ciudadanas CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ Y ZULAY MARGARITA CHAVEZ PETIT, actuando en nombre y representación del ciudadano ENRIQUE ESPINOZA PAREDES, identificado en actas, participando al Tribunal que en fecha 27/01/2006 y 05/05/2006, fue negado la entrega de vehículo por parte de la vindicta pública, vehículo que fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, en fecha 04/11/200, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO TIPO PICK-UP, AÑO 1992, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 631-XJM, SERIAL DE CARROCERÍA AJFNL28621, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, el cual era conducido por el ciudadano ESPINOZA PAREDES JOAQUIN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.299, venezolano, estudiante, residenciado en Sector El Campito, Residencias Laura apartamento, 3-3 Mérida Estado Mérida. Dicha retención se produjo a las cinco horas de la tarde en el puesto de Mucuruba DE LA Primera Compañía del destacamento 16 del comando regional No 01 de la Guardia Nacional, luego de haber realizado una revisión de los documentos y seriales del vehículo, se constató que el titulo de propiedad y carnet de circulación, presumiendo los funcionarios que los documentos aportados son falsos. El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Consta en las actuaciones diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público, (folio 47) donde solicitan a la Registradora Mercantil Primero de Valera del Estado Trujillo, los documentos referidos a: 1º) Copia Fotostática debidamente certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil “G.G ARRENDACARS S A” , de fecha 28-07-88, bajo el No 54, tomo CVI (104), folios nros (165 y 166), de los libros llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

2º) Indique si se encuentra Registrados Vehículos a nombre supra indicada empresa.

3º) Suministre domicilio procesal y civil del ciudadano GUSTAVO GODOY FALCON.
Dando contestación la Registradora Mercantil del estado Trujillo, envía copias certificadas de los documentos requeridos por la vindicta pública, donde efectivamente señalan la fecha y el tomo donde esta inscrita LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “G.G. ARRENDA CARS. S.A”…” Y dejan constancia que de la revisión efectuada al expediente se encuentra en los archivos de esa oficia el domicilio del ciudadano GUSTAVO GODOY FALCON A, esta en la ciudad de Valera.
De las copias simples enviadas a la Fiscalia de los vehículos a nombre de dicha compañía, de la revisión que hace esta Juzgadora ningún documento menciona al vehículo objeto de este proceso.

SEGUNDO: Consta en las actuaciones (folios 7, 8,9 y 10) documentos en copia simple, en la cual supuestamente el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ESPINOZA PAREDES compra el vehículo objeto de este proceso a GUSTAVO GODOY FALCON, documento que observa esta juzgadora, no tiene un sello legible, crea dudas en realidad si proviene de la Notaria Pública Primera del Municipio autónomo Valera Estado Trujillo; Se encuentra en las actuaciones una copia simple de Certificado de registro automotor de Vehículo, a nombre de G.C ARRENDA CARS,S.A, con las características del vehículo que describe los solicitantes; igualmente riela una factura que describe una orden de entrega por concepto de CABINA FORD 150 CON EL SERIAL DE CARROCERIA, que coincide con el vehículo solicitado.

TERCERO: Si bien es cierto que riela en las actuaciones una certificación de datos del vehículo objeto de este proceso y que hacen constar que esta a nombre de G.C ARRENDA CARS,S.A folios 116 y 117)), no es menos cierto que consta en las actuaciones (folios 125 y 126 ) Experticia Grafotécnica al certificado de circulación , el cual resulto ser falso y de origen ilegal en el país, y al folio 131 esta inserta experticia a una copia fotostática a color de un certificado de Registro de Vehículo, cuyas características coincide con el vehículo solicitado, donde manifiesta el experto que no es susceptible de determinar la autenticidad o falsedad de dicho documento.

Así las cosas, obviamente los solicitantes no demuestran la propiedad, mucho menos la posesión, no constan documentos originales que demuestren la propiedad, o posesión de buena fe, aunado que los documentos , el de circulación es falso y el Certificado de Registro Automotor, no se puede determinar, es una copia a color. Ahora bien de lo anteriormente trascrito considera quien aquí suscribe , que la Fiscalía actuante ha sido diligente al hacer diligencias tendientes a esclarecer los hechos, pero tanto los Abogados apoderados y el solicitante no han demostrado interés en solicitar ante la notaria copia certificada del documento de venta ante la Notaria Pública Primera del Municipio autónomo Valera Estado Trujillo; que hace presumir que no tienen ningún interés solo se conformaron con lo actuado por la vindicta pública.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en copias simples, el ciudadano ENRIQUE ESPINOZA PAREDES, no demuestra ni la propiedad ni posesión del referido vehículo que lo acrediten de alguna forma, para dar cumplimiento a los dispositivos transcritos y hacer efectiva entrega del referido vehículo.

Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante no demuestra que es un comprador de buena fe, y a pesar que el vehículo no aparece solicitado y los seriales están en su estado original, no hay manera de justificar que es propietario o poseedor de buena fe, De tal manera, que esta Juzgadora NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, anteriormente identificado, por las razones expuestas precedentemente. Así se decide

TERCERO:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) NO ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano ENRIQUE ESPINOZA PAREDES, identificado en actas, del vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO TIPO PICK-UP, AÑO 1992, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 631-XJM, SERIAL DE CARROCERÍA AJFNL28621, SERIAL DE MOTOR 6 CIL
2º) Remítase las actuaciones a la Fiscalía para que continué con la investigación, se evidencia que faltan diligencias por realizar. Una vez transcurra el lapso legal.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _______________________________________________________. Oficio Nº __________________________

Sria.

NÚMERO DE LA FISCALÍA: 14F04-40780-2005.