REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003171
ASUNTO : LP01-P-2006-003171

Vista los escritos presentados por los ciudadanos: MARCELA PATRICIA CIFUENTES TOLOSA, JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ Y ORLANDO RINCON SANCHEZ, identificados en actas, en la cual piden a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de los vehículo que manifiesta ser de su propiedad, vehículos que fueron retenidos en fecha 16-07-2006, por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia No. 62 del Ministerio de Infraestructura, con sede en la ciudad de Mérida , Estado Mérida, por estar involucrado en accidente de Tránsito y donde resulto víctima el niño (occiso) JARRISON ALEXANDER ALVAREZ PARRA. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Agosto del presente año esta Juzgadora a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, motivo decisión, en relación a que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia con competencia en niños y adolescentes, como consecuencia de la colisión de vehículos la víctima resulto ser un niño (occiso), e igualmente participo al Tribunal sobre la abstención de entregar vehículos involucrados con la presente causa, por cuanto faltaban experticias por realizar, y lo hizo de la siguiente manera: En el inciso cuarto: “En relación a los vehículos solicitados, por la cual la representación Fiscal en su escrito ya se había pronunciado de no entregar, por cuanto la fiscalía que ha de conocer, en materia de Protección en el Área Penal, bien podría necesitar dichos vehículos a los fines de mandarle hacer alguna experticia complementaria y en la causa no consta las experticias de seriales pertinentes ni la experticia al Titulo de propiedad a objeto de establecer la legalidad de sus sistemas de seriales, es por lo que este Tribunal se abstiene de decidir e insta a las partes para que la presentes solicitudes se hagan ante la Fiscalía competente y en el caso de ser negada al Tribunal competente que seria el tribunal de Control en el Área Penal, de niños y Adolescentes. Y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

SEGUNDO: Así las cosas, como quiera que en espera de que dicha decisión quedara firme, para cumplir con lo ordenado en fecha 03 de Agosto del presente año, y las personas involucradas en dicho accidente reiteradamente han solicitado la devolución de vehículos y observando esta Juzgadora que no constan en autos experticias de interés criminalisticos y de seriales de identificación así como de origen de los títulos de propiedad es que ordena expedir copia certificada de las presentes actuaciones y enviar urgente a la Fiscalía competente a los fines que se practiquen los mencionados peritaje para proceder tanto la Fiscalía competente, si lo considera oportuno, como este Tribunal a formalizar la entrega material de dichos bienes, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta que si bien es cierto los solicitantes tienen un interés legal, por las razones legales que los asisten, también tomen en cuenta que hay una familia que sufrió las consecuencias por motivo de la colisión objeto del presente caso (resulto víctima un niño, hoy occiso), por lo que es imprescindible las mencionadas experticias. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) Se RATIFICA LA DECISIÒN DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2006, en relación a enviar todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Mérida, URGENTE, a los fines que la distribuya a una Fiscalía con competencia en el área Penal de Niños y Adolescentes, en relación al HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño (occiso) JARRISON ALEXANDER ALVAREZ PARRA y en su lugar dejar copia certificada por la querella interpuesta. 2) se abstiene de entregar los vehículos hasta que se practiquen las experticias pertinentes anteriormente comentadas. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ________________________________________________________________.


SRIA.