REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000469
ASUNTO : LP01-P-2004-000469
En atención a la solicitud fiscal de que la presente causa sea acumulada a la causa LP01-P-2006-002950 que cursa en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, formulada verbalmente en la audiencia celebrada el día 27 de septiembre de 2006 (f. 285), se observa:
Antecedentes
1.- Se sigue causa penal a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO OVIEDO por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del derogado Código.
2.- En fecha14 de julio de 2004 se realizó la audiencia de presentación de detenidos, en flagrancia en la que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró la aprehensión en flagrancia de los imputados antes mencionados en relación al delito de robo propio (artículo 457 Código Penal derogado); impuso a los imputados de autos, medidas de coerción personal menos gravosas (presentación personal cada 8 días ante el tribunal y presentación de dos fiadores); y ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado (f. 30-32).
3.- En fecha 26 de julio de 2004 se materializó la medida de caución personal a favor de los imputados ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS (f. 58) y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO OVIEDO (f. 60).
4.- En fecha 9 de agosto de 2004 fue recibida la presente causa en el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 69); inhibiéndose el juez titular de dicho despacho, razón pro la cual se distribuyó la causa nuevamente, correspondiéndole conocer de la misma a este tribunal segundo de juicio, el cual recibió las actuaciones en fecha 19 de agosto de 2004 (f. 72).
5.- El día 20 de enero de 2005, mediante auto fundado, el tribunal ordenó la aprehensión de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ROJAS y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO OVIEDO (f. 164 al 166), orden de captura que fue revocada en fecha 11 de mayo de 2005 respecto a ANTONIO JOSÉ BRICEÑO OVIEDO (f. 172 al 175) y el 18 de julio de 2005 respecto a ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS (f. 207-209).
6.- El día 9 de marzo de 2006, el tribunal, ordenó la captura del imputado ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS y declaró el abandono de la defensa por parte del abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA (f. 247-253).
7.- En fecha 27 de septiembre de 2006 y con ocasión de la audiencia de presentación del imputado ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS, el representante del Ministerio Público solicitó la acumulación de la presente causa a la causa penal No. LP01-P-2006-002950 que cursa en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y el Tribunal ordenó requerir información al respecto, al mencionado tribunal quinto de juicio.
8.- Consta en autos oficio No. LJ011OFO2006006706 procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS se halla privado de su libertad en la causa LP01-P-2006-002950, que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (f. 271).
9.- Consta oficio No. LK01OFO2006005522 procedente del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el que se informa a este despacho de que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS se encuentra privado de su libertad en la causa LP01-P-2006-002950 (f. 300).
Motivación
Conforme a lo antes relacionado, se observa que al ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS (identificado en autos) se le siguen en la actualidad dos causas penales: 1) La presente causa (LP01-P-2004-000469) que cursa ante este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y 2) La causa penal No. LP01-P-2006-002950 que se lleva ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. La primera de las mencionadas causas se relacionado con el delito de ROBO PROPIO (artículo 457 del Código Penal derogado) y la segunda, en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Tales delitos se encuentran sancionados con pena de presidio de cuatro (4) a ocho (8) años en el primer caso, y con prisión de ocho (8) a diez (10) años en el segundo caso.
Entre las referidas causas existe una relación de conexidad, derivada de ser atribuidos a la misma persona en calidad de imputado, tal como se previene en el artículo 70.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer: “Son delitos conexos: (…) Los diversos delitos imputados a una misma persona.”.
Tal conexidad modifica la competencia para el conocimiento de las referidas causas. Así el artículo 71 del Código citado, comprensivo del principio de unidad del proceso, establece que “el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.
Para el caso bajo examen y de acuerdo al dispositivo antes copiado el delito que merece mayor pena es: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (artículo 31 de la Ley de la materia). Tal delito constituye el objeto de la causa LP01-P-2006-002950 que se lleva ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Por ende, la presente causa debe ser conocida por el mencionado tribunal; siendo procedente la declinatoria de competencia en el presente caso por parte de este Juzgado Segundo de Juicio ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Decisión
Por fuerza de lo anteriormente señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con el fundamento legal antes expresado. 2.- REMÍTASE la presente causa al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________________________________________, oficio No_____________________, conste. Sria.-
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