REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003615
ASUNTO : LP01-P-2006-003615
Vista la solicitud realizada verbalmente por el abogado HUGO QUINTERO ROSALES, fiscal primero del Ministerio Público con ocasión de la audiencia de juicio prevista para el día 20 de octubre de 2006 (diferida por inasistencia de imputado), este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Primero
Del Pedimento Fiscal
En la referida oportunidad el representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal de Juicio:
La expedición de orden de captura en contra del imputado PEDRO IGNACIO LA CRUZ (identificado en autos), ya que de acuerdo a la boleta de citación a él librada, no reside en la dirección que aportó al tribunal al momento de su presentación, por lo que y de conformidad con parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se ordene su captura (f. 40 y 41).
Segundo
Antecedentes
En la presente causa se sigue proceso penal al ciudadano PEDRO IGNACIO LA CRUZ (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo automotor en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de acuerdo a decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal, que en fecha 14 de agosto de 2006 decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado en relación al indicado delito; oportunidad en la que se dispuso la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, y se impuso al imputado las medidas de presentación personal ante el Tribunal cada quince (5) días y la prohibición de salida de la ciudad de Mérida, sin autorización del Tribunal (f. 17 al 19).
Tercero
Motivación para resolver
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del imputado PEDRO IGNACIO LA CRUZ, observa este tribunal, que la audiencia de juicio prevista para el día 20-10-2006 no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado. En tal sentido, se aprecia que en autos corre agregada la boleta de citación del susomencionado imputado cuyo resultado negativo se debió a que la dirección indicada en al boleta no fue encontrada por el alguacil encargado de practicar tales citaciones, y de que los moradores del sector no conocen al imputado a citar (folio 32).
Así las cosas, se aprecia que el parágrafo segundo del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado. (Destacado nuestro).”
En el caso presente, los resultados de la boleta de citación antes indicada predican la falsedad o al menos, la falta de actualización del domicilio del imputado; razones que en principio bastan para revocar las medidas cautelares menos gravosas otorgadas al imputado en fecha 14 de agosto de 2006, esto es: presentación periódica cada quince (5) días ante el Tribunal y prohibición de salida de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sin autorización del Tribunal. No obstante, en orden a determinar la contumacia o no, del imputado de autos, y por ende la necesidad de ordenar su captura, este juzgador, estima menester verificar si el mismo, ha dado efectivo cumplimiento o no, a las medidas de coerción personal a él impuestas.
En lo que respecta a la medida de presentación periódica de la revisión del sistema juris se observa que:
El ciudadano PEDRO IGNACIO LA CRUZ se ha presentado al tribunal en las siguientes fechas: 29-08-2006; 12-09-2006; 26-09-2006 y 11-10-2006. Conforme a lo anterior, el imputado en mención, ha cumplido en forma oportuna (cada 15 días) las presentaciones personales a él impuestas; lo que permite colegir de manera fundada, que no es (o al menos no aparece evidente) la intención del imputado de sustraerse a los actos del proceso penal, seguido en su contra.
De otra parte, estima el tribunal que la no localización del imputado en la dirección suministrada por aquél -para el caso en concreto- puede explicarse ya que la dirección aportada por el imputado en la audiencia de presentación (contenida en la boleta de citación) no indica el número de la casa de habitación de éste; situación que al ser ponderada justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
Consecuencia de todo cuantos se ha dicho antes, surge la necesidad de convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, debiendo agotarse los trámites para la efectiva citación de las partes, sobremanera del imputado, lo cual es posible efectuar, al momento de su presentación personal ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se ordena al Departamento de Alguacilazgo, conforme a los artículos 184 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado PEDRO IGNACIO LA CRUZ, tal como fuera solicitado por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado HUGO QUINTERO ROSALES; 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, para lo cual, se ordena también, agotar los trámites para la efectiva citación de las partes, sobremanera del imputado, lo cual es posible efectuar, al momento de la presentación personal de éste, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se ordena al Departamento de Alguacilazgo, conforme a los artículos 184 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-
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