REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002905
ASUNTO : LP01-P-2006-002905
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el acusado, ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BLANCO (identificado en autos), en la audiencia de juicio celebrada el día 30 de octubre de 2006 (procedimiento abreviado), el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
I
De la suspensión condicional del proceso
En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos de violencia física familiar (artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia) es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de tres años prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en otro proceso penal anterior a éste. Por su parte, la víctima, ciudadana GABRIELA MILENA GILMELYN DI GIACOMO SANTORO y el abogado MANUEL CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público estuvieron de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El tribunal escuchó del acusado, las disculpas ofrecidas a la víctima como fórmula de reparación del daño y la aceptación de aquellas por la víctima. En tal sentido se aprueba la reparación del daño hecho en la forma indicada.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BLANCO por espacio de un año contado desde la fecha de emisión del presente auto fundado(30-10-2006), hasta el 30 de octubre de 2007.
El Tribunal impone al acusado, ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BLANCO las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado (domicilio actual según las actas) e informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 2.- Mantener un empleo laboral o actividad económica de carácter particular estable, de acuerdo al oficio u ocupación de su dominio presente o futuro, que le proporcione medios lícitos de subsistencia personal y familiar; 3.- Elaborar y distribuir un total de cien (100) hojas volantes, con el siguiente texto: “NO A LA VIOLENCIA FAMILIAR, LUCHEMOS POR LA PAZ DESDE NUESTROS HOGARES”, las cuales serán distribuidas por el acusado de autos, el día sábado 11 de noviembre de 2006, a las nueve (9:00 am.,) de la mañana en la plaza Bolívar de la ciudad de Mérida entre los viandantes ; 4.- Someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. De otra parte, el Tribunal ordena: 1. Remitir copia certificada del presente auto, a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida (casco central); 2. Hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al acusado de autos.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42 Código Orgánico Procesal Penal; 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
III
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BLANCO (identificado en autos) por espacio de un (1) año a contar del 26 de abril de 2006;
2.- Impone al acusado RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BLANCO las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado (domicilio actual según las actas) e informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 2.- Mantener un empleo laboral o actividad económica de carácter particular estable, de acuerdo al oficio u ocupación de su dominio presente o futuro, que le proporcione medios lícitos de subsistencia personal y familiar; 3.- Elaborar y distribuir un total de cien (100) hojas volantes, con el siguiente texto: “NO A LA VIOLENCIA FAMILIAR, LUCHEMOS POR LA PAZ DESDE NUESTROS HOGARES”, las cuales serán distribuidas por el acusado de autos, el día sábado 11 de noviembre de 2006, a las nueve (9:00 am.,) de la mañana en la plaza Bolívar de la ciudad de Mérida entre los viandantes ; 4.- Someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de
3.- Remitir copia certificada del presente auto, a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida (casco central);
4. Hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas al acusado de autos.
Las partes fueron notificadas en audiencia en esta misma fecha de la presente decisión, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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