REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-003292
ASUNTO: LP01-S-2003-003292

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto el Juez que suscribe, observa que por ante éste despacho cursa la causa penal signada con el nro. LP01-S-2003-003292 en contra del imputado: FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-16.657.279, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del anterior Código Penal (hoy 405), en perjuicio del ciudadano ELVIS JAVIER SACZEKROMASZEWICK CASTAÑO (Occiso), y como quiera que se recibió de parte del Juzgado de Juicio nro. 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal, la causa penal identificada con el nro. LP01-P-2005-010585, contentiva de sesenta y seis (66) folios útiles, seguida en contra del mismo imputado de autos, ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, quien se había identificado con el nombre de su hermano; el ciudadano JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO, por la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, una vez abocado el Juez al conocimiento de ésta última causa, con motivo a que dicho Juzgado la envió mediante oficio nro. LK01OFO200604800, de fecha 21-09-2.006, a solicitud de éste Tribunal, por cuanto el delito por el cual se le sigue proceso en éste Juzgado de Juicio al imputado FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO merece mayor pena y por consiguiente reviste mayor gravedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala lo siguiente: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”, es por ello que en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, en consecuencia, se declara legalmente competente para conocer de todas las causas penales seguida contra el mismo imputado, por ello se considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, y a partir del presente auto se ordena tramitar las mismas en lo sucesivo bajo el numero de causa nro. LP01-S-2003-003292, con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.
En el presente caso, la causa nro. LP01-P-2005-010585, que se acumula a la causa nro. LP01-S-2003-003292, ha sido tramitada bajo el procedimiento abreviado, mientras la otra causa que cursaba primero ante éste Tribunal, ha sido tramitada bajo el procedimiento ordinario, de hecho ya fueron seleccionados los dos escabinos que integran el Tribunal Mixto, por ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde continuar la tramitación de ambas causas (acumuladas) bajo el procedimiento pautado para juzgar el delito más grave; es decir, el procedimiento ordinario, pues dicha disposición legal establece lo siguiente: “Cuando se advierta la incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa corresponda a un tribunal establecido para juzgar hechos punibles más leves. Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para conocer de contravenciones, cuando se haya modificado la calificación jurídica del hecho principal o sean conexas con un delito. El procedimiento será el establecido para juzgar el delito más grave…”, lógicamente, en la audiencia oral y pública, con respecto al caso correspondiente al procedimiento abreviado, éste Juzgado de Juicio, deberá pronunciarse previamente sobre la admisión o no de la acusación fiscal y de ser admitida, el juicio continuará bajo la reglas del procedimiento ordinario con el Tribunal Mixto para juzgar todos los casos que hayan sido acumulados.

Procédase a notificar a las partes intervinientes en la causa nro. LP01-P-2005-010585, (acumulada), sobre el abocamiento del Juez a su conocimiento, sobre el contenido de la presente decisión y sobre la celebración del respectivo juicio oral y público que fue fijado para el día 02-11-2.006, a las 09:00 a.m., donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados.

El Juez Titular de Juicio nro. 03



Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros._________________________________________________________________________________________________________________.

La Secretaria