REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003512
ASUNTO: LP01-P-2006-003512

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto el Juez que suscribe, observa que por ante éste Despacho cursa la causa penal signada con el nro. LP01-P-2006-003512 en contra del imputado: JESUS EMIRO NAVA ARAQUE, titular de la cédula de identidad nro. V-8.037.086, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA NAVA ARAQUE, JESUS ALEXIS ARAQUE y EL ORDEN PÚBLICO, y como quiera que se tuvo conocimiento a través de la revisión del sistema Juris 2000, de que por ante éste Juzgado de Juicio, cursa otra causa penal identificada con el nro. LP01-P-2005-003748, en contra del mismo imputado de autos, ciudadano JESUS EMIRO NAVA ARAQUE, por la presunta comisión de los mismos delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y VIOLENCIA FÍSICA, pero en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN NAVA y EL ORDEN PÚBLICO, éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, que han sido tramitadas bajo el procedimiento abreviado, por lo que a partir del presente auto se ordena continuar con su tramitación bajo el numero de causa nro. LP01-P-2005-003512, con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Procédase a notificar a las partes intervinientes en la causa nro. LP01-P-2006-003748 (acumulada), sobre el contenido de la presente decisión y sobre la celebración del respectivo juicio oral y público que ya fue fijado para el día 19-12-2.006, a las 02:00 p.m., en la causa nro. LP01-P-2006-003512 (principal), donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados.


El Juez Titular de Juicio nro. 03



Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
El Secretario

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.


El Secretario