REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-O-2006-000033
ASUNTO: LP01-O-2006-000033

DESPACHO SANEADOR EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Por cuanto en fecha 20-10-2.006, éste Juzgado de Juicio, recibió escrito y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano Abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-8.020.763, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.777.459, mediante la cual denuncia la violación a las garantías constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyo restablecimiento solicita, éste Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo constitucional fue recibida en fecha 20-10-2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, el cual al revisarla pudo percatarse que no era competente en razón de la materia, con motivo del contenido de la presunta amenaza o violación de rango constitucional indicada por el accionante, pues los derechos fundamentales presuntamente vulnerados no se circunscriben a la violación de la libertad o seguridad personal, en consecuencia, DECLINÓ la competencia en un Tribunal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal (folios 19 al 21).
Éste Juzgado de Juicio, una vez revisado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, pudo verificar que efectivamente es competente en razón de la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales presuntamente violados o amenazados de violación, ya que se denuncia la violación a las garantías constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, por lo cual ACEPTA la declinatoria de competencia correctamente acordada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en tal sentido, asume el poder jurisdiccional para sustanciar y resolver la presente acción, ello de conformidad con los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente lo siguiente: “Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”

REQUISITOS FORMALES Y DE ADMISIBILIDAD

Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del escrito de amparo constitucional, se observa que conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso: José Armando Mejía, exp. nro. 00-0010, de fecha 01-02-2.002, el escrito de solicitud no cuenta con los siguientes requisitos formales:

1º) Residencia del agraviado, por cuanto el solicitante únicamente se limita a indicar que el agraviado BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, tiene su domicilio en el Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida, pero no señala su dirección exacta, lo cual resulta impreciso a los efectos de su localización o posterior notificación.

2º) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante con la indicación de su domicilio, por cuanto el solicitante no precisa quien es el agraviante, siendo que de la lectura de su escrito se pudiera inferir que se trata de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abogado Manuel Antonio Castillo, pero también señala a otros posibles agraviantes, como el funcionario de tránsito terrestre; Sargento Segundo Alirio Alarcón, la institución del C.I.C.P.C. o el Estacionamiento Díaz Uzcátegui, no cumpliendo con señalar su domicilio exacto, en el caso de que la agraviante sea una institución u órgano del poder público.

3º) La promoción de las pruebas del pretendido agraviado, toda vez, que en el escrito de interposición del recurso, el solicitante se limitó a señalar que anexa documentos probatorios, sin señalar de qué se tratan los mismos y sin dejar establecida su necesidad y pertinencia.

En este sentido, tal carencia en el escrito de interposición del amparo, conlleva a que éste Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso, no cumple con los requisitos mencionados, éste Juzgador, estima pertinente ordenar al solicitante, quien actúa en representación del pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:

1º) Deberá indicar la residencia del pretendido agraviado, por cuanto únicamente estableció un domicilio amplio sin ninguna precisión que facilite su ubicación.
2º) Deberá precisar al pretendido agraviante, pues el escrito hace mención a varios posibles agraviantes, cumpliendo además con señalar su domicilio exacto.
3º) Deberá señalar expresamente y en forma motivada las pruebas que estima necesario promover para la decisión de la controversia.

A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el solicitante, quien actúa en nombre del pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, en caso de no hacerlo, se declarará inadmisible su acción, conforme al contenido del artículo 19 de la citada Ley, que establece expresamente lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente despacho saneador mediante el cual ordena al solicitante Abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, quien actúa en representación del pretendido agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, corregir las omisiones contenidas en su escrito de acción de amparo constitucional, las cuales han sido señaladas detalladamente en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha y hora en que se haga efectiva su notificación, en caso de no hacerlo, se declarará inadmisible su acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 18 ejusdem.
Notifíquese lo conducente al solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva Éste Tribunal.

El Juez Titular de Juicio nro. 03



Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
El Secretario

En fecha__________se libró la Boleta de Notificación nro. __________________________________________________________.


El Secretario