REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-O-2006-000033
ASUNTO: LP01-O-2006-000033

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Por cuanto en fecha 26-10-2.006, se recibió escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual el accionante IVAN ENRIQUE VIELMA VIELMA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-8.020.763, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.777.459, cumple con efectuar las correcciones ordenadas al escrito contentivo de la acción de amparo que fuera recibido por éste Tribunal en fecha 20-10-2.006, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Juzgado de Juicio, pasa a pronunciarse sobre su admisión o no en los siguientes términos:

Efectivamente, se observa que el accionante; ciudadano IVAN ENRIQUE VIELMA VIELMA subsanó las omisiones señaladas en el auto (despacho saneador) dictado por éste Tribunal en fecha 23-10-2.006 (folios 23 al 26) dentro del lapso estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que al no apreciarse en principio alguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 6 de la citada Ley, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con los artículos 1 y 2 ejusdem.
En tal sentido, lo que procede es la realización de la correspondiente audiencia constitucional establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2.002, exp. nro. 00-0010, caso: José Armando Mejía; para una fecha y hora que se establecerá dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, ello a objeto de que las partes oralmente expongan los alegatos y defensas que estimen pertinentes.
Así mismo, se hace la advertencia al presunto agraviante; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO; en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en la oportunidad de la audiencia constitucional deberá promover y evacuar las pruebas que considere necesarias y útiles para su descargo, haciéndosele saber que en el caso de que no comparezca en la oportunidad señalada, ello implicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán como ciertos los alegatos de hecho narrados por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez corregidas las omisiones observadas por el Tribunal y al no apreciarse en principio alguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 6 de la citada Ley, se ADMITE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, quien actúa en representación del pretendido agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, en contra del presunto agraviante; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO; en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta violación de las garantías constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en sus numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8.
SEGUNDO: Se declara que lo procedente es la realización de la correspondiente audiencia constitucional establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2.002, exp. nro. 00-0010, caso: José Armando Mejía; para una fecha y hora que se establecerá dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, ello a objeto de que las partes oralmente expongan los alegatos y defensas que estimen pertinentes.
Notifíquese lo aquí resuelto al accionante, quien actúa en representación del presunto agraviado y al presunto agraviante. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal.

El Juez Titular de Juicio nro. 03



Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha__________se libró la Boleta de Notificación nro. __________________________________________________________.


La Secretaria