REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009280

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, referente a la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Jesús Omar Mora Mora. En tal sentido, observa el Tribunal:

A favor del imputado ya identificado, se decretó en fecha 29 de agosto de 2005, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la prohibición de salida del Estado Mérida, de manera que pudiera enfrentar en libertad el presente proceso, seguido por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma blanca y daños a la propiedad privada, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 473, ordinal 2°, en armonía con el artículo 474, ejusdem (folios 24 al 26).

Ahora bien, por cuanto el imputado no cumplió las presentaciones impuestas en la medida cautelar, tal y como se evidenció del Sistema Iuris 2000, y no cumplió una importante carga procesal al no haberse presentado los días 21.10.2005 y 15.02.2006, a las audiencias de juicio oral previamente fijadas, siendo imposible la ubicación del imputado por la inexactitud del domicilio, este Juzgado acordó revocar conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar impuesta, ordenando a los cuerpos de seguridad del Estado, la captura del imputado.

En este orden de ideas, en fecha diez (10) de octubre de 2006, se realizó la audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 57 al 59), a los fines de imponer al imputado de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y al término de la misma, se acordó ratificar dicha medida al no haber justificado el imputado el motivo de su incumplimiento a las presentaciones periódicas y a los actos procesales fijados con anterioridad, todo en aras a garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Además, el imputado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01.08.2005, tal y como se evidencia del Sistema Iuris 2000, lo cual acredita la imposibilidad de optar a medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Jesús Omar Mora Mora, venezolano, edad 32 años, nacido en fecha 13-05-73, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.957.328, domiciliado en San Rafael de Tabay, antigua carretera al lado del Ambulatorio nuevo, casa sin numero, frente a Embutidos La Merideña, Estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.