REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004787

Por cuanto en el día de hoy, dos (2) de octubre de 2006, no se pudo realizar la audiencia de juicio oral y público por incomparecencia de los imputados Sergio José Ávila y Jesús Benito Pérez, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

Señaló el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la audiencia del día de hoy, lo siguiente: “...solicito que el Tribunal libre la correspondiente orden de captura en contra del imputado Jesús Benito Pérez a los fines de garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Pública. En relación con el imputado Sergio Ávila en vista de su cumplimiento con las presentaciones solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva y se fije nueva fecha de juicio…”. El Tribunal, a los fines de resolver la solicitud presentada, procedió a analizar las actuaciones correspondientes, y en efecto verificó el imputado Jesús Benito Pérez, no ha comparecido a los distintos actos del proceso fijados por el Tribunal, tal y como se evidencia a los folios 145 y 146; 149 y 150; 163 y 165. Tampoco el imputado ha cumplido las presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, impuestas por este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2006, como se evidencia del sistema Iuris 2000 (folio 126 al 128).

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)

Por las razones antes expuestas, este Juzgado revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada a favor del imputado en fecha 09 de mayo de 2006, conforme al artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aprehensión física del mismo por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Con relación al imputado Sergio José Ávila, este Juzgado acuerda fijar nuevamente el correspondiente juicio oral y público, por auto separado. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jesús Benito Pérez, quien es venezolano, de 43 años, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-01-62, estado civil soltero, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 9.707.196, domiciliado en el sector los Araques, Restaurante La Rana, cerca del trapiche, Estado Mérida, hijo de Chucho Díaz y Maria Dolores Pérez.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.