REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003039

Por cuanto en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, se declaró desierta la audiencia para celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida a los imputados Frank Alexander Moreno, Jhonston Gil Barrios y Richard Alexander Muñoz García, por incomparecencia de los dos primeros, este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la petición fiscal plasmada en la respectiva acta, en los siguientes términos:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Frank Alexander Moreno y Johnston Gil Barrios, de conformidad con los artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando de las resultas de las boletas de citación que constan a los vueltos de los folios 81 y 83, se evidenció que las direcciones suministradas por los imputados son falsas.

En fecha 20 de julio de 2006, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal, a solicitud de la defensa, sustituyó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación de tres fiadores, decretada por el Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, toda vez que los imputados manifestaron no poder cumplir con la fianza personal impuesta.

Ahora bien, los imputados Frank Alexander Moreno y Johnston Gil Barrios, no han cumplido con las presentaciones impuestas ni han comparecido a la realización del juicio oral y público pautado para el día 18.10.2006. Con relación a las boletas de citación cursantes a los folios 80 y 83, se evidencia que las mismas no lograron realizarse ya que los imputados aportaron domicilios falsos. En consecuencia, ante la falta de presentaciones de los imputados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la falta de información o actualización del domicilio de los mismos, no tiene otra opción este Juzgador que decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mismos, por surgir un evidente peligro de fuga en el presente caso, conforme a los artículos 250, 251, parágrafo segundo, 262, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 250, 251, parágrafo segundo, 262, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados FRANK ALEXANDER MORENO, venezolano, natural de Tabay, Estado Mérida, de 38 años, nacido en fecha 11-12-69, portador de la cédula de identidad N° 11.462.621, obrero, soltero, hijo de Italo González y Ana Julia Moreno, domiciliado en Lagunillas, sector Llano Seco, detrás del Ambulatorio, casa sin numero, de color blanca, Estado Mérida, teléfono N° 0416-5755747 y JOHNSTON GIL BARRIOS, venezolano, natural de Mérida, de 29 años, nacido en fecha 17-03-77, portador de la cédula de identidad N° 15.753.894, obrero, soltero, hijo de Rafael Antonio Gil Trejo y Elvia Maria Ramírez Barrios, domiciliado en el Llanito, La Otra Banda, calle Sucre, casa N° 0-34, Mérida, Estado Mérida, teléfono N° 0416-7002980.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra los imputados ya identificados, participándoles que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.