REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002499
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, los abogados Jesús Antonio Morón Moreno y José Alí Pernía Belandria, en su condición de defensores privados de la imputada Rosalba Osuna Contreras, presentaron escrito (folio 184) y consignaron recaudos (folios 184 al 192) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos Miriam León Ascanio y Erasmo Antonio Morón Moreno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 23.240.378 y 4.173.021, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha once (11) de octubre de 2006 (cuaderno de apelación N° LP01-R-2006-191).
Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 186 y 190), la buena conducta sólo es acreditada por la Miriam León Ascanio (folio 185) no así por el ciudadano Erasmo Antonio Morón Moreno. Sin embargo, de los recaudos analizados, ninguno de ellos acredita poseer una capacidad económica de noventa unidades tributarias, tal y como expresamente lo exigió la Corte de Apelaciones en la decisión comentada. En consecuencia, se rechazan tales ciudadanos como fiadores solidarios de la imputada Rosalba Osuna Contreras. Así se decide.
Decisión: En consecuencia, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, rechaza como fiadores solidarios de la imputada Rosaura Osuna Contreras, a los ciudadanos Miriam León Ascanio y Erasmo Antonio Morón Moreno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 23.240.378 y 4.173.021, respectivamente, por no cumplir con la capacidad económica exigida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su decisión de fecha once (11) de octubre de 2006. Así se decide.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
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