REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001067

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, se recibió la causa N° LK01-P-2001-53, constante de 505 folios útiles, seguida al imputado Luis Alejandro Medina Paredes, venezolano, nacido el 24-05-1978 en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.577.452, comerciante, hijo de Alirio Medina Durán y Thais Elena Paredes Marquina, procesado por ser el presunto autor del delito de Estafa Simple, previsto en el artículo 464 del Código Penal, tal y como se evidencia de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2001 (folios 76 al 78). La mencionada causa, fue remitida por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de ser acumulada a la presente causa signada con el N° LP01-P-2006-1067, seguida contra el precitado ciudadano Luis Alejandro Medina Paredes, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 463, ordinales 1° y 8°, ejusdem, y artículo 99 ibidem.

Ahora bien, este Juzgado encuentra ajustada a derecho la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Juicio N° 2 (folios 500 al 502), en razón a que por ante este Juzgado cursa la causa penal contentiva de una imputación mayor contra Luis Alejandro Medina Paredes. Al respecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. A su vez, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 4 acuerda acumular la causa penal N° LK01-P-2001-53 a la causa N° LP01-P-2006-1067, seguidas contra el mismo imputado Luis Alejandro Medina Paredes, con la advertencia que se seguirán en lo sucesivo las reglas del procedimiento ordinario, por las cuales se tramitaba la causa N° LP01-P-2006-1067, contentiva de la imputación más grave. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal N° LK01-P-2001-53 a la causa N° LP01-P-2006-1067, seguidas contra el imputado Luis Alejandro Medina Paredes, quien es venezolano, nacido el 24-05-1978 en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.577.452, comerciante, hijo de Alirio Medina Durán y Thais Elena Paredes Marquina, con la advertencia que se seguirán en lo sucesivo las reglas del procedimiento ordinario, por las cuales se tramitaba la causa N° LP01-P-2006-1067, contentiva de la imputación más grave

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al imputado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a sus defensores privados abogados Judith Coromoto Paredes Erazo, José Luis Hernández Fonseca y Osvaldo Llinas Quintero, a las víctimas y a los Fiscales Tercero y Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.