REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002499
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, el abogado José Alí Pernía Belandria, en su condición de defensor privado de la imputada Rosalba Osuna Contreras, presentó escrito (folio 265) y consignó recaudos (folios 266 al 279) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos Jesús Manuel Molina Pérez y Deysa Coromoto Alarcón de Libreros, titulares de las cédulas de identidad N° 13.648.732 y 8.022.919, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha once (11) de octubre de 2006 (cuaderno de apelación N° LP01-R-2006-191).
Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 270 y 277), y la capacidad económica de hasta noventa unidades tributarias cada uno, según los balances personales presentados (folios 267, 268, 269 y 274, 275 y 276), para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que pudieran causarse por la rebeldía o contumacia de la imputada, por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a lo decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha once (11) de octubre de 2006 (cuaderno de apelación N° LP01-R-2006-191), acepta como fiadores solidarios de la imputada Rosalba Osuna Contreras, a los ciudadanos Jesús Manuel Molina Pérez y Deysa Coromoto Alarcón de Libreros, titulares de las cédulas de identidad N° 13.648.732 y 8.022.919, respectivamente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, el día martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, a las 8:30 de la mañana, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena el traslado de la imputada para la fecha indicada, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese el traslado correspondiente. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
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