REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000224
Por cuanto para el día de hoy, estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos en la causa seguida al acusado José Alí Rujano, la cual no se llevó a cabo debido a que no comparecieron los ciudadanos previamente seleccionados como aspirantes a desempeñar tales funciones, y por cuanto el Tribunal advirtió que es la segunda audiencia de depuración que se fija, sin que haya sido posible la constitución del Tribunal Mixto, se observa:
En fecha catorce (14) de agosto de 2006, se realizó sorteo ordinario de escabinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando seleccionados los ciudadanos que a continuación se nombran:
TITULAR 1: FARIÑA FERNÁNDEZ YAYSA AWELLIK
TITULAR 2: FRANCO JOSÉ BERNABÉ
SUPLENTE 1: GUTIÉRREZ MORENO OMAR HUMBERTO
SUPLENTE 2: DURÁN RANGEL ALEXIO
SUPLENTE 3: CERRADA VERGARA LUZ MARINA
SUPLENTE 4: GUTIERREZ ORELLANA ELIGIO ANTONIO
SUPLENTE 5: DURÁN RIVERA MANUEL EMIRO
SUPLENTE 6: FERNANDEZ RAFAEL ALFONSO
En fecha 22 de septiembre de de 2006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se realizó la correspondiente audiencia para depurar la lista de escabinos seleccionados, difiriéndose la misma por ausencia de las personas previamente seleccionadas. Asimismo, en el día de hoy, también fue infructuosa la constitución del Tribunal Mixto, ya que no comparecieron a la audiencia de depuración, las personas previamente seleccionadas como escabinos.
Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este Juzgado en constituirse como Tribunal Mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado, debido a que las dos audiencias de depuración de escabinos celebradas, no lograron constituir el Tribunal mixto. Por ello, a los fines de evitar más demoras innecesarias que atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
En consecuencia, por cuanto no se logró constituir en el presente caso el Tribunal Mixto para el juzgamiento del ciudadano José Alí Rujano, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz ya indicada para que en caso de dos convocatorias fallidas, se prescinda de los escabinos y se juzgue al acusado de forma unipersonal, este Tribunal asume totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado José Alí Rujano, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público para el día treinta (30) de octubre de 2006, a las once (11:00) de la mañana.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreas.
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