REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000587
ASUNTO : LP01-P-2006-000587
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN
ANTECEDENTES
En la audiencia de fecha 19-10-2006 (folios 126 al 128), donde por la incomparecencia del imputado no se celebró el juicio y aún así el Fiscal del Ministerio Público como la Defensora Pública, solicitaron el derecho de palabra, a quienes se les otorgó y expusieron:
Fiscalía del Ministerio Público abogada CAROL LISSET PACHECO GUERREO:
“Solicito se revoque al imputado LEONARDO VIELMA PARRADO, la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 05 y se libre orden de aprehensión, en virtud que en tres oportunidades se ha diferido el juicio por incomparecencia del imputado, asimismo, que tiene conocimiento que se ha acercado a la víctima, esto está corroborado por los funcionarios policiales que ejercieron el procedimiento de aprehensión del mismo.”
La Defensora Pública abogada MARLENE GÓMEZ MOLINA:
“…se opone a la misma, si bien es cierto que él mismo no ha comparecido a las audiencias y como consta en boleta de citación que él no ha recibido la misma en sus manos. (Omissis) Mi representado tiene problemas graves de droga y antes del derecho a juicio, tiene prioridad a la salud. (…)”
Este tribunal para decidir observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Consta audiencia de Calificación de Flagrancia (folios 26 al 28), de fecha 10-03-2006, realizada por el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado LEONARDO VIELMA PARRADO por el delito de ROBO PROPIO con la agravante de ser perpetrado en un niño, previsto y sancionado en el artículo 455 en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación cada ocho (8) días ante este Circuito Judicial Penal, como caución personal consistente en la presentación de dos personas que garantizarán al Tribunal la comparecencia del imputado.
Dándose cuenta el Tribunal que en fecha 27-03-2006, este despacho le da entrada a la presente causa (folio 39), fijando el juicio unipersonal para el día 17-04-2006 a las 11:00 a.m.; en fecha 17-04-2006, no se realizó el juicio por incomparecencia del imputado de autos, el cual no fue trasladado difiriéndose para el 08-05-2006 a las 11:00 a.m.; el 26-04-2006 se impuso al imputado LEONARDO VIELMA PARRADO de las condiciones de presentación cada ocho (8) días y no acercarse a la víctima (folios 91 al 92), se libró boleta de libertad (folio 93); el 07-06-2006 (folios 110 al 11), no se realizó el juicio en virtud que al Juez se le presentó una emergencia familiar, sin embargo se encontraban presentes todas las partes y se fijó para el 03-07-2006 a las 11:00 a.m., quedando las partes debidamente notificadas; el 03-07-2006 (folios 113 al 114), no se realizó el juicio por incomparecencia del imputado de autos y se fijó para el 12-09-2006 a las 9:00 a.m.; (el cual no se realizó en dicha fecha dado el receso judicial); el 19-09-2006 (folio 121) se fijó el juicio para el 19-10-2006 a las 9:00 a.m., el cual no se realizó por incomparecencia del imputado de autos.
Igualmente, consta al folio 132 diligencia realizada por la secretaria del Tribunal, donde habló con el ciudadano OMAR POLO SOLORZANO, que informó que el imputado LEONARDO PARRADO VIELMA, se encuentra interno en la Asociación “Reto a la Esperanza”, centro ubicado en la población de Guacara, vía Vigirima, sector La Peñita, estado Carabobo, desde el día 14-09-2006, el cual ingresó en forma voluntaria y requiere un tratamiento de rehabilitación de largo plazo, aproximadamente un año y medio, como recomendación de esa Asociación; como a los folios 134 al 135, escrito suscrito por la Defensora Pública abogada Marlene Gómez Molina, donde remite constancia que desde el 15-09-2006 hasta la fecha 19-10-2006, permanece el imputado de autos en la Fundación Reto a la Esperanza, firmado por el responsable social Cesar Madrid Pérez.
También se observa de la revisión hecha a través del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos, sólo se ha presentado los días 28-04-2006, 08-05-2006, 01-06-2006 y 09-06-2006.
Ahora bien, es palmario el incumplimiento a las presentaciones impuestas al imputado de autos LEONARDO VIELMA PARRADO, como también que él mismo se encuentra recluido en la Asociación “Reto a la Esperanza”, centro ubicado en la población de Guacara, vía Vigirima, sector La Peñita, estado Carabobo, desde el día 14-09-2006, el cual ingresó en forma voluntaria y que según el responsable de la indicada asociación, requiere un tratamiento de rehabilitación de largo plazo, aproximadamente un año y medio, como recomendación de esa Asociación. De lo cual se infiere que el imputado de autos, tiene problemas de drogadicción, por tanto, mal podría esta juzgadora revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho de la vida (artículo 83 Constitucional). En consecuencia, se NIEGA LA SOLICITUD realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado de autos. Así se declara.
Cabe destacar, que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso, con el fin de asegurar su resultado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron y cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera. Además, se pueden revisar permanentemente a fin de establecer si deben mantenerse las mismas o ser sustituidas de acuerdo a las circunstancias.
Así las cosas, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es FIJAR JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PÚBLICO, oficiar a la Asociación Reto a la Esperanza a los fines que se sirva trasladar al imputado el día y la hora indicada para la celebración del juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Fiscal del Ministerio Público abogada CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, en el sentido, de REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación al ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO, dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2006. SEGUNDO: Se ORDENA FIJAR JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PÚBLICO y oficiar a la Asociación Reto a la Esperanza a los fines que se sirva trasladar al imputado el día y la hora indicada para la celebración del juicio, como también para que remitan informe del supra imputado. Cúmplase. Así se decide.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51, 83 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 243, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5. Notifíquese de la presente decisión a las partes.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HAYDEÉ VILLARREAL PAREDES
En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.
Oficio nro.
SRIA.
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