REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003697
ASUNTO : LP01-P-2006-003697
AUTO MOTIVADO DE ACEPTACIÓN ACUERDO REPARATORIO
Visto que en esta misma fecha, este tribunal, celebró el Juicio Oral y Público seguido en contra del imputado JOSÉ ANTONIO DÍAZ CASTAÑEDA, el cual se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, de acuerdo reparatorio, concluyendo con la aceptación del mismo y la suspensión de la presenta causa por el lapso de tres (3) meses a contar de la presente fecha, pasa a dictar el auto motivado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSÉ ANTONIO DÍAZ CASTAÑEDA, nacionalidad venezolano, profesión trabaja en una fabrica de zapatos, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1987, cédula de identidad N° V-17.886.586, hijo de José Antonio Díaz Terán y Nubia Castañeda, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle principal, 0-80, estado Mérida, Teléfono 0416-4700823.
DEFENSA: ABG. JOSÉ GREGORIO RIVAS
FISCAL: ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, representante de la Fiscalía Segunda del Proceso del Ministerio Público del estado Mérida.
VÍCTIMA: FILOMENA MARÍA BULDO ARANEO
Que en la referida audiencia de juicio, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias, lícitas y pertinentes, e impuesto el acusado JOSÉ ANTONIO DÍAZ CASTAÑEDA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como del procedimiento especial por admisión de los hechos, donde el supra acusado, expuso su voluntad de reparar a la víctima el daño causado, proponiendo el acuerdo reparatorio, de pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) o en su defecto buscarle la cadena que le arrebató para entregársela, solicitando un lapso de tres (3) meses para tal cumplimiento; y que la víctima aceptó tal acuerdo, con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público.
Y constatado como fue por el Tribunal, que las partes (acusado y víctima) concurrieron al acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado que se está en presencia de un hecho punible que exclusivamente recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, como lo es la cadena arrebatada a la víctima por parte del acusado de autos. Igualmente que el acusado para llegar al acuerdo reparatorio, admitió los hechos que le atribuía la Fiscalía del Ministerio Público; cumplido los extremos exigidos en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACEPTA EL ACUERDO REPARATORIO a que llegaron las partes (acusado y víctima), de pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) o en su defecto buscarle la cadena que le arrebató para entregársela y SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA por el lapso de tres (3) meses a contar de la presente fecha, de conformidad con el artículo 41 eiusdem. En tal sentido, se fija audiencia para verificar el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio para el día 22-01-2007 a las 9.00 a.m. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de octubre (10) de dos mil seis (2006), siendo las seis de la tarde.
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA HAYDEÉ VILLARREAL PAREDES
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