REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000214
ASUNTO : LP01-P-2006-000214


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 09-08-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (160) al (190) de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos, José Antonio Camargo Patiño y Robert Enrique Contreras, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, con la agravante de ser perpetrado en adolescente, previsto y sancionado en el del artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la LOPNA, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados José Antonio Camargo Patiño y Robert Enrique Contreras, cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados José Antonio Camargo Patiño y Robert Enrique Contreras, fueron detenidos preventivamente el día 27-01-2006, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (11-10-2.006), por lo cual han estado privados de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (27-07-2019).
SEGUNDO: Por encontrarse suspendido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es vinculante, los penados podrán gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, 12-06-2009.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, 27-07-2010...
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, 27-01-2015.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, 12-03-2016.

TERCERO: Igualmente, deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados, remitiéndoles anexo a éstos últimos, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentran actualmente recluidos. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia en el parágrafo cuarto, Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 01



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán
La Secretaria

Abog.


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.