REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000976
ASUNTO : LP01-P-2006-000976
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-07-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 63 al 73 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano Ronald Alexander Guevara Cavanzo, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Ronald Alexander Guevara Cavanzo, fue detenido preventivamente el día 30-03-2.006 (folio 02), permaneciendo desde entonces detenida hasta la presente fecha (11-10-2.006), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día treinta de Marzo de dos mil nueve (30-03--2009).
SEGUNDO: Por otra parte el penado Ronald Alexander Guevara Cavanzo, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole anexo a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Internado Judicial de los Andes, donde se encuentra actualmente el penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T)de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha_________, se libraron oficios nros.____________________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.