REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000012
ASUNTO : LL01-S-1999-000012
AUTO DE REVISIÓN Y REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto éste Tribunal, recibió oficio nro. 179, de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde solicita un nuevo cómputo de pena relacionado con el penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, con motivo a que en la decisión de fecha 31-07-2.006 observó un error involuntario en cuanto al tiempo de privación de libertad, siendo que dicho penado actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención y del tiempo correspondiente a las redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas hasta el momento, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y de resultar necesario la reforma del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, fue condenado por el Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva de fecha 06-11-1.998 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folio 244 al 289).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 22-10-1.997, tal como consta al folio (75) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 20-8-2.001 (3 años, 9 meses y 28 días), fecha en la que salió del Centro de Pernocta donde cumplía la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y no regresó más (evadido), tal como consta a los folios (501) y (503) de las actuaciones, posteriormente, resultó capturado por segunda vez en fecha 31-5-2.002, tal como consta al folio (547) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (02-10-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, pero de éste tiempo hay que deducir los días 20-1-2.001 y 01-7-2.001, días en que de acuerdo a las constancias que existen en las actuaciones NO pernoctó en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, lo cual motivó que la anterior Juez de Ejecución Nro. 01; Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, en decisión de fecha 21-8-2.001, le revocara el Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado, tal como cursa a los folios (498) y (499) de las actuaciones, quedando entonces su tiempo total de privación de libertad en: . OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,
TERCERO: En fecha 29-6-2.000, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, al penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (397) y (398) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 05-3-2.004, de acuerdo a decisión emanada del Juez quien suscribe, al penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS, tal como consta a los folios (690), (691), (692) y (693) de las actuaciones.
QUINTO: En fecha 05-4-2.005, de acuerdo a decisión emanada del Juez quien suscribe, al penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (800), (801), (802) y (803) de las actuaciones.
SEXTO: En fecha 05-12-2.005, de acuerdo a decisión emanada de la Juez Suplente Especial; Abogado JOYCEMAR GARCIA ASTROS, al penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (877), (878), (879) y (880) de las actuaciones.
SEPTIMO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos la primera, la segunda, la tercera y la última redención judicial de pena, ello arroja un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día quince de Mayo del año dos mil siete (15-5-2.007) a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, artesano, nacido en fecha 13-7-75, titular de la cédula de identidad nro. V-13.014.761, por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se obtuvo un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día quince de Mayo del año dos mil siete (15-5-2.007) a las 12:00 del mediodía. y no en fecha 30-09-2007 como erróneamente se señaló en la decisión de fecha 31-07-2.006 que se reforma mediante el presente auto.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último una copia certificada de la misma. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nro. 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
En fecha se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.