REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000062
ASUNTO : LJ01-P-2002-000062


AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.

Por cuanto éste Tribunal recibió escrito suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Abg. Lourdes Varela de R., donde solicita computo actualizado del Penado, Luis Alfredo Briceño Uzcategui, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO Y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ DAVILA, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 09-10-2.003, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 296 al 299)..
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, resultó aprehendido por primera vez en fecha 12-6-2.002, después de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido hasta el día 08-10-2.003 (01 año, 03 meses y 26 días), posteriormente, resultó aprehendido por segunda vez en fecha 29-9-2.005, al tener orden de captura vigente emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, la cual se ejecutó una vez que el penado compareció voluntariamente ante éste Tribunal, por cuanto en su caso no resultaba procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a una pena superior a los tres (03) años, permaneciendo detenido desde entonces hasta el día 08-12-2.005, fecha en la cual éste Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, del cual disfrutó hasta el día 30-03-2006, fecha en que le fue acordado el Régimen Abierto, formula de la cual disfruta hasta el día de hoy, 23-10-2006, por lo que todo éste tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y Régimen Abierto, en la cual se mantiene para la presente fecha (23-10-2.006), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual tiene un tiempo de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de Junio del año dos mil ocho (03-06-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último una copia certificada de la misma, A la sede de la Fundación Reto a la Esperanza ubicada en la población de Guacara, vía Vigirima Sector la Peñita, frente al barrio Bolivariano, Estado Carabobo, donde se encuentra recluido actualmente en tratamiento de rehabilitación para el consumo de drogas, Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodriguez, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nro. 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

En fecha se libró oficio nro._____________________________________
y Boletas de Notificación nros.