REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001097
ASUNTO : LP01-P-2006-001097


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-09-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 51 al 61 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, Francisco Eduardo Calderón Rivas, titular de la cédula de identidad número: 3.497.162 a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penados, Francisco Eduardo Calderón Rivas, fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 08-04-2006, permaneciendo privado de libertad hasta el día, 11-04-2006, por TRES (03) DÍAS, por lo que le falta por cumplir, un remanente de pena de: ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Francisco Eduardo Calderón Rivas, por haber sido condenado a una pena inferior a tres (03) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales los penados resultaron condenados ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando los mismos, reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los prenombrados penados a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización a los penados del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado, para que se presente ante este tribunal el día hábil siguiente a su citación a los fines de imponerlo de la misma y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza (T) de Ejecución Nº 01,


Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog.



En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.