REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001445
ASUNTO : LP01-P-2006-001445
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 31-07-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (86) al (93) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadana Juan Francisco González Rondón, a cumplir la pena de: OCHO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Juan Francisco González Rondón, fue detenido preventivamente el día 28-04-2006, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (04-10-2.006), por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (28-04-2014).
SEGUNDO: Por encontrarse suspendido el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es vinculante, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, 28-04-2008.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, 28-12-2008..
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, 28-08-2011.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, 28-04-2012.
Redención de la pena por el trabajo y el estudio: Cuando cumpla la mitad de la pena impuesta, 28-04- 2010.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole anexo a ésta último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán
La Secretaria
Abog.