REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N| 1del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000737
ASUNTO : LP01-P-2003-000737
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado Nilson Antonio Yanez Sierra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado NILSON ANTONIO YAÑEZ SIERRA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-3-2.005, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Único Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el 278 del Código Penal; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrados en perjuicio de la adolescente YOHANA FRANYELIN ARAQUE y de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 354 al 361).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, resultó aprehendido el día 03-10-2.003 (folios 02 al 04), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 24-11-2.005, fecha en la cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tal como consta a los folios (494), (495), (496) y (497) de las actuaciones, por lo que el tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la cual se mantuvo hasta la fecha (05-05-2.006), cuando por decisión de este mismo tribunal se le concede la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, del cual se encuentra disfrutando hasta el día de hoy 05-10-2006, todo este tiempo de pre libertad también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, Y DOS (02) DÍAS..
TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 10 del mes de septiembre de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado Nilsón Yanez Sierra.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Ayudante de Carpintería, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 23-10-2003 hasta el día 24-11-2005, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: dos (02) años (01) mes y un (01) día, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SÉPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de pena cumplida más la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, DIESIETE (17) DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciocho (18) de enero del año 2008 a las 12 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado Nilson Antonio Yánez Sierra, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.790.270, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciocho (18) de enero del año 2008 a las 12 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, Fiscalía 13 del M.P., a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, Y Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.