REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000110
ASUNTO : LL01-P-2002-000110
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS.
La ciudadana Liceth Blanco, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado Eduvino Márquez Durán, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado EDUVINO MARQUEZ DURAN, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 21-3-2.002, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 95 al 100).
SEGUNDO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 10 del mes de septiembre de dos mil seis, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado Eduvino Márquez Durán.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
TERCERO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Reparto de Comida de los Funcionarios, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 10-10-2004 hasta el día 17-03-2005, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
CUARTO: De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado EDUVINO MARQUEZ DURAN, resultó aprehendido en fecha 12-11-2.001 (folios 27 y 28), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día (17-3-2.005), fecha en que le fue acordado el Régimen Abierto, lo cual constituye un tiempo de privación de libertad de: tres (03) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, que sumado al tiempo de pre libertad hasta el día de hoy 06-10-2006, un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días, que también debe computarse como pena cumplida, y las dos redenciones judiciales de la pena por el trabajo, que es de: un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, de acuerdo a las decisiones de fecha 29-1-2.004 y 11-11-2.004, emanadas de éste Juzgado de Ejecución, cursante a los folios (136), (137), (138), (264), (265) y (266) de las actuaciones, nos arroja un gran total de: seis (06) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, que sumado a esta última redención de pena de: dos (02) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, suma un gran total de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, constituye la pena que lleva cumplida hasta el momento, restándole todavía por cumplir un tiempo de: cinco (05) años, cinco (05) meses ocho (08) días y doce (12) horas. El penado cumplirá la pena de presidio impuesta el día diecisiete de Marzo de dos mil doce (17-03-2.012) a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado Eduvino Márquez Durán, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.131.584, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, constituye la pena que lleva cumplida hasta el momento, restándole todavía por cumplir un tiempo de: cinco (05) años, cinco (05) meses ocho (08) días y doce (12) horas. El penado cumplirá la pena de presidio impuesta el día diecisiete de Marzo de dos mil doce (17-03-2.012) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 13 del M.P., a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, Y Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.