REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009149
ASUNTO : LP01-P-2005-009149


AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA

Visto el oficio n° 216 de fecha 04 de octubre de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 29/09/2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha31/07/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera vez desde el día 03/08/2005 hasta el día de hoy (11/10/2006), vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 03/02/2017. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa Pública DRA. MARLENE GOMEZ y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG. DIANA CASTILLO