REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001271
ASUNTO : LP01-P-2006-001271
EJECUTESE CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 31/07/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano HUGO GONZALEZ VELASQUEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria previo abocamiento a la causa por quién aquí decide, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado HUGO GONZALEZ VELASQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 18/04/2006 hasta el día hoy (11/10/2006), evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y QUINCE (16) DIAS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 04/05/2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal.
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en virtud de la derogación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04/10/2006, así como la reforma del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el mismo ya puede optar a la redención por el trabajo y el estudio desde la fecha de su reclusión.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 22/04/2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplirá el 23/12/2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 28/08/2011.
d.- CONFINAMIENTO: Que le corresponde al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que cumplirá en fecha 30/04/2012
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CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Privada Dr. Oswaldo Llinas
SEXTO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión y boleta de traslado a nombre del penado para el día martes 16/10/2006 a las 01:30 horas de la tarde a fin de imponerse del ejecútese de la sentencia, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA CASTILLO