REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000081
ASUNTO : LL01-P-2001-000081


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO
Vista la comunicación que antecede en la cual la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina solicita a este tribunal computo actualizado de la causa seguida al penado OSMEL MANUEL VILLALOBOS CHAYANE, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Tocaron Estado Aragua, es por lo que quién aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa y observa:
1.- En fecha 11/07/2001, el tribunal de ejecución n° 01 para ese entonces efectuó acumulación de penas al penado de autos en virtud que le mismo resultó condenado en fecha 22/11/2000 (control 03) a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN, ROBO GENERICO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, siendo que en fecha 18/04/2001 (juicio n° 03) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, quedando la pena a cumplir en definitiva en: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO.

2.- El penado fue detenido en fecha 29/08/2000 permaneciendo en esa misma condición hasta la presente fecha, vale decir, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo cual le falta por cumplir un total de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, cumpliendo la pena en fecha 05/06/2014 a las 16 horas.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente este tribunal de ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley penal ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al ciudadano VILLALOBOS CHAYANE OSMEL MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido en virtud de la reforma de nuestra ley adjetiva penal en especifico en el artículo 508 hoy 507 de fecha 04/10/2006, se ordena efectuar la redención de pena por el trabajo y el estudio al penado quién se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Tocoron Estado Aragua. Librese oficio a tales fines al prenombrado centro y al Centro Penitenciario de la Región Andina y al juez de ejecución que vigila el cumplimiento de la pena en el Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO