REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000902
ASUNTO : LP01-P-2003-000902
AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO

Por cuanto la penada GIOVANNA JOSEFINA VALERA, quien opta a la fórmula alternativa de REGIMEN ABIERTO a cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO: Consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada GIOVANNA JOSEFINA VALERA, en la que se indica que no posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.
SEGUNDO: A los folios (726) al (729) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo relacionado con la penada GIOVANNA JOSEFINA VALERA quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado ha cumplido en gran parte con las exigencias de la medida del destacamento de trabajo…..”.
TERCERO: Consta a las actuaciones que la penada GIOVANNA JOSEFINA VALERA laborará como MANTENIMIENTO en la Ciudad de Aragua folio 712, observando buena conducta en el Centro Penitenciario de la Región Andina y ante el delegado de prueba
CUARTO: En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DE LA PENADA GIOVANNA JOSEFINA VALERA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.187.978, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento. Ahora bien la penada tiene 26 semanas de gestación; es decir seis meses y dos semanas y presenta además un embarazo de alto riesgo, razón de más para que resulte inadecuado para ella pernoctar en el Centro Penitenciario del Estado Aragua anexo femenino, donde no existen condiciones adecuadas para su estado, ni en uno de los Centros de Tratamientos Comunitarios que existen en la República por los momentos, es por ello que este tribunal observa nuevamente lo siguiente:.
El artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores a su nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.”

Por su parte el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección de la maternidad, indicando entre otras cosas: “El Estado garantizará la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…”




Por las razones que anteceden, este Tribunal considera procedente, en primer lugar la transferencia del cumplimiento del Régimen Abierto a la Ciudad de Maracay y por lo tanto se autoriza a la penada para que se traslade a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, lugar donde reside su familia en el Barrio 23 de Enero, Calle Negro Primero, N° 342, y acordar que las presentaciones de la penada ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Barrio Alayón, Calle Alayón, N° 11, Maracay Estado Aragua, sean con un Régimen Mínimo de Supervisión.
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En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal y a la familia.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensora Privada; Abogado ROBERT MUNDARAIN. Líbrese boleta de citación a la penada GIOVANNA JOSEFINA VALERA, indicando que debe presentarse ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de su citación para imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso.. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y ofíciese ala Unidad técnica de la Región Central ubicada en el sector Alayón de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda. Librese oficio anexo sentencia último cómputo y la presente decisión al juez que por distribución le corresponda conocer de la vigilancia control del cumplimiento de la pena en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ubicado en la Ciudad de Maracay. Cúmplase.
La Juez Suplente de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO