REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000015
ASUNTO : LP01-P-2004-000015


EJECUTESE UNA VEZ DECLARADO CON LUGAR RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA ANTE LA CORTE DE APELACIONES,TRAMITE DEL REGIMEN ABIERTO Y REDENCIÓN DE PENA.

Visto que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/10/2006, modifico el cuantun de la pena impuesta al penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.101.505, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al contenido de la nueva ley que rige la materia, corresponde a este tribunal de ejecución ejecutar la nueva pena, ello en los siguientes términos:
El penado EFREN ENRIQUE MARQUEZ fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 08/01/2004 hasta el día de hoy (16/10/2006), lo cual indica que hasta ahora la ha cumplido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliéndola finalmente la pena corporal en fecha 08/01/2010.(computo actual). Por tanto la 1/4 parte de la pena la cumplió el 08/07/2005, la 1/3 parte el 08/01/2006, las 2/3 las cumplirá el 08/01/2008 y las 3/4 las cumplirá el 08/07/2008.
Ahora bien, de la nueva pena penalidad así como del cómputo actual este tribunal evidencia que el penado ya cumplió la tercera parte de la pena impuesta necesaria para gozar de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estaba vigente para el momento de cometer el hecho punible, e igualmente vista la reforma efectuada al Código orgánico Procesal Penal en fecha 04/10/2006, en el cual ya no es menester que el penado haya cumpido la mitad de la pena para hacerse acreedor de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código en mención es por lo que se ordena la práctica del Informe Técnico al penado quién se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, enviando oficio anexo copias de la sentencia y de este último cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° 01 de esta Ciudad, y a la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina a fin que sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa más próxima a la presente fecha.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución número 2 del Circuito Judicial Penal de Mérida, ejecuta la decisión de fecha 03/10/2006 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la tramitación del Régimen Abierto y Redención de Pena.
Notifíquense al Ministerio Público y a la Defensa Dr. Carlos Sgambatti sobre el contenido del presente auto y al penado. Remítanse copia certificadas de este auto a la Dirección del Centro penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS




LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO