REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO y REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la solicitud efectuada por el Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 25/07/2006, en la cual indican que el ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA, cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como visto lo dispuesto en el artículo 507 del nuevo Código Orgánico Procesal publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, es por lo que quién aquí decide observa al respecto:
El penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (08) MESES DE PRESIDIO.
El penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, fue detenido en fecha 20/12/2004 cumpliendo pena hasta la presente fecha (16/10/2006), lo cual arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIDIO.
El penado tal como consta de la certificación enviada desde el Centro Penitenciario de Mérida, ha laborado como LIJADOR DE MADERA desde el día 01/01/2005 hasta el día 19/07/2006, esto es por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivalen a: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que terminará de cumplir el día: 14/08/2011
Ahora bien por cuanto el penado ESPINOZA ESPINOZA IVAN, efectivamente con la redención efectuada anteriormente cumple la cuarta parte de la pena optando así a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, es por lo que quién aquí decide observa:
1° Al folio 187 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
2° Del folio 179, se encuentra inserto el informe técnico para el Destacamento de Trabajo realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barquisimeto Estad Lara, al penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual y futuro del mismo.
3° Consta al folio 144 de la presente causa oferta laboral presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE CASTRO, el cual ofrece empleo al ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA en la Pastoral Evangélica Penitenciaria del Estado Mérida, ubicado en la Granja el Gran Alfarero, en Cacote, Municipio Rancel del Estado Mérida, para que trabaje como Ayudante de Carpintero. Por su parte corre inserto al folio 190, acta de ratificación de oferta laboral, presentada por la ciudadana antes mencionada.
4° Consta al folio 172, certificación de Antecedentes Penales emanada de la División Antecedentes Penales en la cual indica que el ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA no registra antecedentes penales.
5° Al penado de autos no le ha sido revocado algún otro beneficio
6° No se encuentra sujeto a otro proceso jurisdiccional.
Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO. Sin embargo vista la constancia de residencia y oferta laboral se designa como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE PERNOCTA PADRE JOSE MARIA OLASO. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y en el Centro para pernocta del Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios de este Estado.
Igualmente este tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente publicado en gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela de fecha 04/10/2006.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Dr. Carlos Manuel Sgambatti y al penado de autos con Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer el día MARTES 17/10/2006 a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, centro de pernocta Padre José María Olaso y unidad técnica n° 01, a fin que designe delegado de prueba. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.
La Sria.-