REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002074
ASUNTO : LP01-P-2006-002074
COMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17/07/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA, fue detenido preventivamente en fecha 17/05/2006 hasta el día hoy (17/10/2006), evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 17/05/2010

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal.

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, en virtud de la derogación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04/10/2006, así como la reforma del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el mismo ya puede optar a la redención por el trabajo y el estudio desde la fecha de su reclusión.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 17/05/2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplirá el 17/08/2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 17/01/2009.

d.- CONFINAMIENTO: Que le corresponde al haber cumplido las 3/4 partes de la pena, que cumplirá en fecha 17/05/2009.

CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Dunia Balza y a la Defensa Pública Dr. Oscar Lujano
SEXTO: Líbrese oficios al CEPRA, anexo la presente decisión y boleta de traslado a nombre del penado para el día viernes 19/10/2006 a las 01:00 horas de la tarde a fin de imponerse del ejecútese de la sentencia, librese oficio a la División de Antecedentes Penales anexo copias certificadas de la sentencia y cómputo, ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la Ciudad de Mérida informando lo relacionado con la pena accesoria.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EJECUCIÓN 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA,


ABG. DIANA CASTILLO