REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010358
ASUNTO : LP01-P-2005-010358
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS CON DETENIDO
Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 02 realizar la acumulación de causas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:
Primero: El penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ, fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida EXTENSIÓN EL VIGIA, en fecha 20/12/2005 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
- Igualmente el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos estos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Segundo: Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona, es decir, en contra de JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ , las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual ESTE TRIBUNAL ACUERDA EN ESTE AUTO LA ACUMULACIÓN DE AMBAS SENTENCIAS, de conformidad con el ya mencionado numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva. En consecuencia debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 88 del Código Penal, el cual establece:
“Al culpable de dos o más delitos, cada una de las cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y TRES (03) MESES de prisión, y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión, es decir la mitad de SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo la mitad de esta pena TRES (03) AÑOS, lo que arroja un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de TRECE (13) años y TRES (03) meses de Prisión, como pena en definitiva que debe cumplir el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
Tercero: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ debe cumplir, se debe efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se señala:
Que el penado fue detenido por primera vez el 24/07/2005 al 29/09/2005 (2 MESES Y 5 DIAS), sieno detenido por segunda vez en fecha 16/10/2005 y continua en tal situación hasta la presente fecha ( 1 AÑO, Y 4 DIAS), lo que significa que ha estado detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, ello tomando en consideración las fechas de detención establecidas en las causas números LP01-P-05-10358 Y LJ01-X-06-04, y a tenor de lo establecido en el artículo 484 de nuestra ley pena adjetiva este tiempo se toma como parte de pena cumplida, es decir, que el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de su pena.
Por lo anteriormente señalado se evidencia que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual la deberá seguir cumpliendo en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; pena esta que terminará de cumplir, salvo la procedencia de la redención de la pena el 11/11/2018.
Asimismo, el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
DECISIÓN
Esta decisión la toma este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479 numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, quedando la causa signada con el n° LJ01-X-06-04, envida por el tribunal de Ejecución de la Extensión el Vigía del Estado Mérida acumulada a la N° LP01-P-05-10358, seguidas ambas en contra del penado de autos, agréguese la presente decisión, la causa en mención y ordénese la foliatura. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión al penado y al Director del Centro Penitenciario Región los Andes junto con oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

Abog. DIANA MARIA CASTILLO