REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000968
ASUNTO : LP01-P-2006-000968
AUTO NEGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto el penado JOSE ALONZO ZAMBRANO, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este despacho solicitó todos los requisitos exigidos por la ley para verificar si es procedente o no acordar la mencionada suspensión como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y en tal sentido observa:
1) Que el penado JOSE ALONZO ZAMBRANO fue condenado previa admisión de los hechos, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
2) Que el informe psicosocial efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al prenombrado penado arrojó como resultado un pronostico negativo o desfavorable, estableciendo en la evaluación que: “ se pudo observar que el caso en estudio no cuenta con apoyo familiar, no tiene autocrítica, carece de metas claras, no posee deseo de superación, no tiene capacidad para postergar la gratificación, no cuenta con hábitos laborales, no tiene progresividad penitenciaria…”.
3) Que hasta la presente fecha no constan en las actuaciones la oferta de trabajo solicitada por el tribunal en fecha 20/07/2006 folio 78 y exigida por la ley, a efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 493 del vigente COPP), establece lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:
…4. Que presente Oferta de Trabajo (subrayo nuestro).
La ley es clara y precisa al señalar que para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena el juez debe solicitar un informe psico-social del penado que opte a la prenombrada fórmula. En el caso que nos ocupa el resultado del examen es negativo, lo cual obviamente dificulta que la decisión del tribunal sea favorable, ya que este informe es una directriz muy importante para el juez, porque refleja que el comportamiento del penado se adecuará a las condiciones de la prenombrada fórmula.
Asimismo, el Tribunal previo estudio de las actuaciones, al considerar que el penado optaba a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el auto de ejecútese efectuó las gestiones dirigidas a verificar si es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el presente caso con la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, sin que hasta la presente fecha el penado haya presentado oferta laboral.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a JOSE ALONZO ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.086.521, por no reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para tales efectos. Notifíquese a las partes (Fiscal Dunia Balza y Defensor Carlos Sgambatti. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Angina, ordenándose en el mismo a la Consultaría Jurídica que incluyan en próxima Junta Laboral y Educativa al penado de autos, visto el contenido del vigente artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
Abog. DIANA MARIA CASTILLO