REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002072
ASUNTO : LP01-P-2006-002072
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28/09/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE NAPTALI VIDAL PUMAR, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSE NAPTALI VIDAL PUMAR, fue detenido preventivamente el día 17/05/2006, permaneciendo setenido haste el 19/05/2006, por lo cual el mismo ha permaneció privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad
SEGUNDO: Por otra parte el penado EDDI ANTONIO RINCON ZERPA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: Así mismo se acuerda de conformidad con el artículo 33 del código penal, el decomiso del arma de fuego pistola, marca Taurus, modelo PT917, calibre 9 milímetros, de fabricación Brasilera, serial TTJ76629, con su respectivo cargador, y ocho cartuchos calibre 9 milímetros, la cual fue experticiada tal como consta al folio 38, y se ordena su remisión al DARFA, por lo tanto líbrese oficio a la Oficina de objetos recuperados del CICPC de la sub-delegación de Mérida, a fin de que el arma antes identificada sea remitida al DARFA.
Notifíquese al Ministerio Público, a los Defensores Privados y librese boleta de citación al mismo para el día 01/11/2006 a las 10:00 am, a los fines de imponerse del ejecútese de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
Abog. Diana Castillo
En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________ y traslado_______________
La Secretaria