REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000425
ASUNTO : LL01-P-1999-000425
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 05/10/2006, recibió oficio 070-2006, de fecha 22/09/2006, mediante el cual la autoridad civil del municipio Caracciolo Parra Olmedo, de la Parroquia Tucani del Estado Mérida, remiten original del Certificado de Defunción nro. 052, el cual evidencia que el penado LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ, falleció el día 13/05/2006, la parroquia Tucán, en la Vía pública de la carretera panamericana, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, POLIFRACTURA CRANEAL, HEMATOMA SUDURAL, PERFORACIÓN DE MASA ENCENFALICA, ANEMIA AGUDA POR SHOCK HIPOVOLEMICO, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ, fue CONDENADO por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva dictada en fecha 05/06/1995, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 y 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19/09/1995, éste Juzgado de Ejecución, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ.
En fecha 15/03/2001 este tribunal le otorga al penado LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ, la conmutación de la pena, por el lapso de tres (039 años, siete (07) meses, nueve (09) días y dieciséis (16) horas, vale decir, hasta el día 25/10/2004, en la prefectura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Tucán, Estado Mérida.
TERCERO:: A los folios 326 al 329 de las actuaciones, consta Certificado de Defunción nro. 052, expedido por el Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de Tucán, Estado Mérida, donde se evidencia que el penado LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ, falleció el día 13/05/2006.
CUARTO: En tal sentido, consta que el penado LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ.falleció el día 13-05-2.006 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL LUIS MIGUEL CHIRINOS HERNANDEZ. (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.391.609, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 13-05-2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal n° 01. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria