REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA
Visto el oficio n° 233 de fecha 18 de octubre de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 16/10/2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano ESPINOZA ESPINOZA IVAN, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 16/10/2006, en los siguientes términos:
El penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
El penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, fue detenido en fecha 20/12/2004 cumpliendo pena hasta la fecha (16/10/2006), cumpliendo con la medida de destacamento de trabajo hasta la presente fecha (25/10/2006), lo cual arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIDIO.
En fecha 16/10/2006, este tribunal le otorgó la redención de la Pena por el tiempo de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que terminará de cumplir el día: 11/09/2011.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA, quién se encuentra cumpliendo CONDENA EN EL CENTRO DE PERNOCTA JOSE MARIA OLASO DE LA CIUDAD DE MERIDA. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa Pública DR. CARLOS SGAMBATTI y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO