REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001420
ASUNTO : LP01-P-2006-001420
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JHON JAIRO GOMEZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1.- Obra al folio 110 de la presente causa, certificación de antecedentes penales, el cual indica que el penado de autos no registra antecedentes penales.
2.- Obra al folio 112, informe técnico n° 3230 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la región Andina, con Pronostico favorable para la Medida solicitada por el tribunal.
3.-Obra al folio 72, original del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual es socio el penado autos de la compañía denomina CELUMOVOL C.A. Igualmente consta en las actuaciones que el penado JHON JAIRO GOMEZ, es estudiante de la Universidad de los Andes, específicamente de la facultad de Farmacia y Bioanalisis, y que ingresó a dicha Universidad en la fecha 15/09/1990, en virtud de constancia de estudios que riela al folio 29.
Es por ello, este Tribunal de Ejecución, considera que lo procedente es otorgar a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GOMEZ CORDOBA JOHN JAIRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E081477122, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, por cuanto el ciudadano penado estuvo detenido desde el 28/04/2006 al 25/10/2006, vale decir, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que debe descontarse del tiempo de la condena y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; culminando el Régimen de Prueba en fecha: 28/04/2009
El Tribunal le impone al penado GOMEZ CORDOBA JOHN JAIRO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- Presentar ante este tribunal cada tres (03) meses constancia de estudios, por tanto deberá mantenerse cursando la carrera de Bioanalisis.
2.- No cambiar de residencia y de existir algún cambio necesario informar a la brevedad posible al juzgado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado
6.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas
7.- Prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.
Se acuerda notificar a las partes Fiscal 13° del Ministerio Público y Dr. Armando La Rotta y librar Boleta de Excarcelación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal el día de mañana 26/10/2006, para imponerse de las condiciones aquí dictadas y suscriba el acta compromiso correspondiente.
Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
ABG. Diana Castillo
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Excarcelación N° _________________.
La Secretaria
Dra. Diana Castillo