REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000117
ASUNTO : LL01-P-2001-000117
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Al penado LUIS MOLINA MELENDEZ se le otorgo la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena en decisión de fecha 14/02/2002, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES, terminando de cumplir el régimen de prueba en fecha 14/11/2004.
En fecha 09/05/2002 este tribunal ordenó el cambio del Régimen de Prueba ante la Coordinación zonal n° 01 de apoyo al sistema penitenciario de la Región, para cumplir por el penado sólo presentaciones periódicas ante la Prefectura Civil, de Chiguará, Estado Mérida, hasta la prenombrada fecha.
En fecha 04/10/2006 este tribunal recibe oficio n° 086 de fecha 03/10/2006, emanado de la prefectura civil de la Parroquia Chiguara, del estado Mérida, anexo copias certificadas de las presentaciones realizas por el penado LUIS MOLINA MELENDEZ, hasta el día 14/11/2004. Cumpliendo así con la condición impuesta por este tribunal.
Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano LUIS MOLINA MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 62.852, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano LUIS MOLINA MELENDEZ ya identificado y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CASTILLO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ ____________