REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000095
ASUNTO : LL01-P-2002-000095


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 24/10/2006, recibió de manos de la medre del penado, acta de defunción, mediante el cual las autoridades del Registro Civil de la Parroquia spinett Dini, del Municipio Libertador del estado Mérida en la cual certifican a través de original de la partida n° que en fecha 04/06/2006, a la una de la madrugada en el Barrio simón Bolívar, falleció el ciudadano JOSE MARTIN NAVA RONDON, y que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego. En tal sentido éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE MARTIN NAVA RONDON, fue CONDENADO, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONLAES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del código penal.
SEGUNDO: en fecha 23/05/2005 este tribunal libró boleta de excarcelación a favor del penado de autos, por haber cumplido la pena corporal en su totalidad, siendo que en fecha 26/05/2006, este tribunal rocedió a ejecutar las penas accesorias previstas en el Artíuclo 13 del Código Penal, dispuestas para la pena de presidio, indicando que debía cumplir las mismas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en sujeción a la vigilancia de la autoridad, pena que cumpliría en fecha 29/08/2006.
TERCERO: Efectivamente, este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de la pena accesoria ordenó a través de auto de fecha 18/09/2006, la citación del mismo, y es hasta la fecha 24/10/2006, que comparece la madre del penado y consigna acta de defunción, manifestando a la secretaria que la recibieran y que ella no quería hacer escrito para consignarla, por tal motivo se procedió a recibir la misma y ordenara a nombre de la ciudadana Juez, se le diera registro a la mencionada acta por el sistema informático.
CUARTO: En tal sentido, consta que el penado JOSE MARTIN NAVA RONDON falleció el día 04/06/2006 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL JOSE MARTIN NAVA RONDON (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.536, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 04/06/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nro. 05. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria