REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000046
ASUNTO : LL01-P-2001-000046
AUTO ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el oficio que obra al folio 202, mediante el cual el ciudadano JOSÉ SALVADOR RODRÍGUEZ, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, informa a este Tribunal que el penado ENRIQUE JAVIER CARRERO ZAMBRANO, cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
Que el ciudadano ENRIQUE JAVIER CARRERO ZAMBRANO, fue sentenciado en fecha 16 de febrero del año 2000, a cumplir la pena de tres (03) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de NEIVA ALEJANDRA VILLEGAS DE CARRERO.
En fecha 06 de noviembre de 2001, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso igual a la pena impuesta.
Observa quien aquí decide que obra al folio 183, un oficio mediante el cual la Delegado de Prueba Dra. Lissette Ochoa Torres, informa a este Tribunal que el imputado cumplió con todas y cada una de las entrevistas fijadas, mantuvo su residencia y tiene trabajo fijo, indicando que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas.
Igualmente observa esta Juzgadora según oficio emanado de la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el penado cumplió con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de manera que cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ENRIQUE JAVIER CARRERO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.525.799, natural de Bailadores Estado Mérida y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.
La Secretaria.
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