REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000140
ASUNTO : LP01-P-2002-000140

RESOLUCIÓN JUDICIAL


En fecha cuatro (4) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 220, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ayudante de carpintería, desde el día 20.09.2002 hasta el 27.09.2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (4) años y siete (7) días, lo cual equivale a dos (2) años tres (3) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO, ha cumplido hasta el día de hoy 10-10-06, un total de pena de cuatro (4) años y veintiocho (28) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, dos (2) años tres (3) días y doce (12) horas de prisión, arrojando como pena total cumplida, seis (6) años, un (1) mes y un (1) día de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, le falta por cumplir un (1) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días de prisión, que terminará el nueve (9) de septiembre de 2008. Así se decide.


DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (2) años tres (3) días y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado FRANKLIN ISMAEL MONCADA AREVALO por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el centro Penitenciario Región Andina, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.